Artículo 1Desde El Día 1°
º. Desde el día 1°. de Enero de 1902 hasta el 31 de Diciembre de 1903, los billetes de 500 y 1,000 pesos, emitidos hasta esta fecha por el Gobierno, y los de 50 y 100 pesos, ya emitidos también, y los que en lo sucesivo puedan emitirse de estos últimos dos tipos, ganaran el interés del 6 por 100 anual. Se exceptúan los billetes de 50 y 100 pesos de edición norteamericana del Banco Nacional.
Artículo 2Como Garantía De Estos Intereses, El Tesorero General, Con Previa Ordenación Del Ministro Del Tesoro, Consignara Inmediatamente En Depósito, En Poder Y A La Orden De La Junta De Amortización, La Suma De $ 100,000 En Oro
º. Como garantía de estos intereses, el Tesorero general, con previa ordenación del Ministro del Tesoro, consignara inmediatamente en depósito, en poder y a la orden de la Junta de Amortización, la suma de $ 100,000 en oro.
Artículo 3La Liquidación, Reconocimiento Y Pago De Esos Intereses Se Harán Por Semestres Vencidos, Y Corresponden A La Junta De Amortización, La Cual Dictara Al Efecto Los Reglamentos Necesarios, Y Recibirá Del Tesorero General, Oportunamente, La Suma Suficiente Para Atender Al Pago De Ellos
º. La liquidación, reconocimiento y pago de esos intereses se harán por semestres vencidos, y corresponden a la Junta de Amortización, la cual dictara al efecto los reglamentos necesarios, y recibirá del Tesorero general, oportunamente, la suma suficiente para atender al pago de ellos.
Artículo 4Si Por Cualquier Causa Dejaren De Hacerse Total O Parcialmente Las Remesas Que Este Servicio Requiere, Queda Autorizada La Junta De Amortización Para Tomar Del Depósito, En Oro, La Cantidad Que, Invertida En Billetes, Baste A Cubrir Los Intereses Reconocidos Y Pagables En Cada Semestre
º. Si por cualquier causa dejaren de hacerse total o parcialmente las remesas que este servicio requiere, queda autorizada la Junta de Amortización para tomar del depósito, en oro, la cantidad que, invertida en billetes, baste a cubrir los intereses reconocidos y pagables en cada semestre. Artículo 5º. Los gastos que hayan de hacerse en virtud del presente Decreto, quedan incluidos en el Presupuesto de Gastos en curso. Publíquese.