DecretoDerogado
Decreto 1433 de 1972
Por el cual se determina la planta de la división de personal de la Dirección General de Servicios Administrativos y de la Oficina Jurídica del Ministerio de Hacienda y Crédito Público
5artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Las Funciones Propias De La División De Personal De La Dirección General De Servicios Administrativos Y De La Oficina Jurídica Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Serán Cumplidas Por La Planta De Personal Que A Continuación Se Establece: N° De Cargos Nombre Del Empleo Clase Categoría Sueldo A)division De Personal 1 Jefe De División V 28 62El Gobierno Podrá Asignar Cuando Lo Estime Necesario Y Previo Cumplimiento De Las Formalidades Legales Del Caso, Prima Técnica A Las Personas Que Ocupen Los Cargos De Un (1) Jefe Vi-28 De La Oficina Jurídica Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público; De La División De Personal A Un (1) Jefe De División V-28, Un (1) Técnico En Administración Pública Vi-28, Un (1) Abogado V-27, Un (1) Técnico En Planeación Vi-27, Un (1) Jefe Vii-27 De La Sección De Clasificación Y Remuneración, Un (1) Jefe Vii-27 De La Sección De Capacitación Y Perfeccionamiento Y Un (1) Jefe Vii-27 De La Sección De Selección Y Concursos3El Gobierno O El Ministro Procederán, Conforme A Las Disposiciones Legales Vigentes Y Previo El Lleno De Los Requisitos Exigidos Para El Desempeño De Los Cargos A Designar El Personal Que Ocupará Los Que Se Establecen Por El Presente Decreto4Los Actuales Empleados De La División De Personal De La Dirección General De Servicios Administrativos Y De La Oficina Jurídica Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Que Fueren Designados En Cargos Con Sueldos Inferiores Los Que Estén Devengando En El Momento De Incorporarse En La Planta Establecida En El Presente Decreto, Continuarán Recibiendo El Sueldo Anterior Hasta Su Retiro O Cuando Pasen A Otro Cargo, Pero Las Primas De Antigüedad Se Computarán Sobre Los Sueldos Básicos; Cuando El Cargo Quede Vacante, La Persona Que Entre A Ocuparlo Recibirá El Sueldo Señalado En Este Decreto5Este Decreto Modifica El Decreto Número 3033 Del 14 De Diciembre De 1968, En La Parte Pertinente A La División De Personal De La Dirección General De Servicios Administrativos Y La Oficina Jurídica Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Y Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
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