El Gobierno Podrá Asignar Cuando Lo Estime Necesario Y Previo Cumplimiento De Las Formalidades Legales Del Caso, Prima Técnica A Las Personas Que Ocupen Los Cargos De Un (1) Jefe Vi-28 De La Oficina Jurídica Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público; De La División De Personal A Un (1) Jefe De División V-28, Un (1) Técnico En Administración Pública Vi-28, Un (1) Abogado V-27, Un (1) Técnico En Planeación Vi-27, Un (1) Jefe Vii-27 De La Sección De Clasificación Y Remuneración, Un (1) Jefe Vii-27 De La Sección De Capacitación Y Perfeccionamiento Y Un (1) Jefe Vii-27 De La Sección De Selección Y Concursos
Decreto 1433 de 1972 · Por el cual se determina la planta de la división de personal de la Dirección General de Servicios Administrativos y de la Oficina Jurídica del Ministerio de Hacienda y Crédito Público
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
° El Gobierno podrá asignar cuando lo estime necesario y previo cumplimiento de las formalidades legales del caso, Prima Técnica a las personas que ocupen los cargos de un (1) Jefe VI-28 de la Oficina Jurídica del Ministerio de Hacienda y Crédito Público; de la División de Personal a un (1) Jefe de División V-28, un (1) Técnico en Administración Pública VI-28, un (1) Abogado V-27, un (1) Técnico en Planeación VI-27, un (1) Jefe VII-27 de la Sección de Clasificación y Remuneración, un (1) Jefe VII-27 de la Sección de Capacitación y Perfeccionamiento y un (1) jefe VII-27 de la Sección de Selección y Concursos.
Parágrafo
Los funcionarios que fueren incorporados en los cargos a que se refiere el presente artículo, y que en la actualidad estuvieren percibiendo Prima Técnica, continuarán devengándolo en la cuantía que les fue asignada conforme a las disposiciones legales vigentes.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.