Micelio

decreto 1433 de 1972

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Artículo 1Las Funciones Propias De La División De Personal De La Dirección General De Servicios Administrativos Y De La Oficina Jurídica Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Serán Cumplidas Por La Planta De Personal Que A Continuación Se Establece: N° De Cargos Nombre Del Empleo Clase Categoría Sueldo A)division De Personal 1 Jefe De División V 28 6

° Las funciones propias de la División de Personal de la Dirección General de Servicios Administrativos y de la Oficina Jurídica del Ministerio de Hacienda y Crédito Público serán cumplidas por la planta de personal que a continuación se establece: N° de cargos Nombre del empleo Clase Categoría Sueldo A)DIVISION DE PERSONAL 1 Jefe de División V 28 6.500 1 Técnico en Admon Pública V 28 6.500 1 Abogado V 27 6.000 1 Técnico en Planeación VI 27 6.000 2 Abogado IV 26 5.450 1 Sociólogo IV 26 5.450 1 Analista de Personal IV 24 4.500 3 Trabajador Social IV 24 4.500 1 Sustanciador V 21 3.380 1 Secretario Ejecutivo II 20 3.070 1 Dibujante IV 20 3.070 1 Secretario Mecanotaquígrafo III 18 2.540 1 Revisor de Documentos III 17 2.310 2 Secretario Mecanotaquígrafo II 16 2.100 2 Revisor de Documentos II 15 1.910 1 Recepcionista III 14 1.740 1 Mecanotaquígrafo II 14 1.740 3 Mecanógrafo III 13 1.580 1 Oficinista III 13 1.580 1 Mensajero V 12 1.440 Sección de Selección y Concursos. 1 Jefe de Sección VII 27 6.000 1 Psicólogo IV 26 5.450 2 Analista de Personal IV 24 4.500 1 Revisor de Documentos III 17 2.310 1 Secretario Mecanotaquígrafo II 16 2.100 1 Mecanotaquígrafa II 14 1.740 1 Oficinista III 13 1.580 Sección de Capacitación y Perfeccionamiento. 1 Jefe de Sección VII 27 6.000 1 Técnico en Administración de Personal IV 27 6.000 2 Técnico en Administración de Personal III 25 4.950 1 Analista de Personal IV 24 4.500 1 Secretario Mecanotaquígrafo II 14 2.100 1 Mecanotaquígrafo II 14 1.740 1 Oficinista III 13 1580 Sección de Clasificación y Remuneración. 1 Jefe de Sección VII 27 6.000 1 Técnico en Administración Pública IV 27 6.000 2 Técnico en Administración Pública III 25 4.950 1 Analista de Personal IV 24 4.500 1 Estadístico II 22 3.720 1 Secretario Mecanotaquígrafo II 16 2.100 1 Mecanógrafo III 13 1.580 Sección de Registro y Control. 1 Jefe de Sección VII 27 6.000 1 Analista de Personal III 22 3.720 2 Revisor de Documentos IV 18 2.540 1 Secretario Mecanotaquígrafo II 16 2.100 3 Oficinista IV 15 1.910 3 Mecanógrafo III 13 1.580 4 Oficinista III 13 1.580 1 Mensajero IV 10 1.190 B) OFICINA JURIDICA Jefe de Oficina VI 28 6.500 Abogado Especializado IV 27 6.000 Abogado IV 26 5.450 Sustanciador V 21 3.380 Secretario Mecanotaquígrafo III 18 2.540 Mecanógrafo IV 14 1.740

Artículo 2El Gobierno Podrá Asignar Cuando Lo Estime Necesario Y Previo Cumplimiento De Las Formalidades Legales Del Caso, Prima Técnica A Las Personas Que Ocupen Los Cargos De Un (1) Jefe Vi-28 De La Oficina Jurídica Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público; De La División De Personal A Un (1) Jefe De División V-28, Un (1) Técnico En Administración Pública Vi-28, Un (1) Abogado V-27, Un (1) Técnico En Planeación Vi-27, Un (1) Jefe Vii-27 De La Sección De Clasificación Y Remuneración, Un (1) Jefe Vii-27 De La Sección De Capacitación Y Perfeccionamiento Y Un (1) Jefe Vii-27 De La Sección De Selección Y Concursos

° El Gobierno podrá asignar cuando lo estime necesario y previo cumplimiento de las formalidades legales del caso, Prima Técnica a las personas que ocupen los cargos de un (1) Jefe VI-28 de la Oficina Jurídica del Ministerio de Hacienda y Crédito Público; de la División de Personal a un (1) Jefe de División V-28, un (1) Técnico en Administración Pública VI-28, un (1) Abogado V-27, un (1) Técnico en Planeación VI-27, un (1) Jefe VII-27 de la Sección de Clasificación y Remuneración, un (1) Jefe VII-27 de la Sección de Capacitación y Perfeccionamiento y un (1) jefe VII-27 de la Sección de Selección y Concursos.

Parágrafo

Los funcionarios que fueren incorporados en los cargos a que se refiere el presente artículo, y que en la actualidad estuvieren percibiendo Prima Técnica, continuarán devengándolo en la cuantía que les fue asignada conforme a las disposiciones legales vigentes.

Artículo 3El Gobierno O El Ministro Procederán, Conforme A Las Disposiciones Legales Vigentes Y Previo El Lleno De Los Requisitos Exigidos Para El Desempeño De Los Cargos A Designar El Personal Que Ocupará Los Que Se Establecen Por El Presente Decreto

° El Gobierno o el Ministro procederán, conforme a las disposiciones legales vigentes y previo el lleno de los requisitos exigidos para el desempeño de los cargos a designar el personal que ocupará los que se establecen por el presente Decreto. Los empleados que estando al servicio de la División de Personal de la Dirección General de Servicios Administrativos y de la Oficina Jurídica del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, fueren incorporados en dichos Cargos no requerirán llenar otra formalidad para la posesión que la firma del acta respectiva y el pago del impuesto de timbre correspondiente a la diferencia de remuneraciones.

Artículo 4Los Actuales Empleados De La División De Personal De La Dirección General De Servicios Administrativos Y De La Oficina Jurídica Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Que Fueren Designados En Cargos Con Sueldos Inferiores Los Que Estén Devengando En El Momento De Incorporarse En La Planta Establecida En El Presente Decreto, Continuarán Recibiendo El Sueldo Anterior Hasta Su Retiro O Cuando Pasen A Otro Cargo, Pero Las Primas De Antigüedad Se Computarán Sobre Los Sueldos Básicos; Cuando El Cargo Quede Vacante, La Persona Que Entre A Ocuparlo Recibirá El Sueldo Señalado En Este Decreto

° Los actuales empleados de la División de Personal de la Dirección General de Servicios Administrativos y de la Oficina Jurídica del Ministerio de Hacienda y Crédito Público que fueren designados en cargos con sueldos inferiores los que estén devengando en el momento de incorporarse en la Planta establecida en el presente Decreto, continuarán recibiendo el sueldo anterior hasta su retiro o cuando pasen a otro cargo, pero las primas de antigüedad se computarán sobre los sueldos básicos; cuando el cargo quede vacante, la persona que entre a ocuparlo recibirá el sueldo señalado en este Decreto.

Parágrafo

Para efecto de la prima de antigüedad, el tiempo se tendrá en cuenta conforme a las previsiones de los Decretos 2285 y 3191 de 1968.

Artículo 5Este Decreto Modifica El Decreto Número 3033 Del 14 De Diciembre De 1968, En La Parte Pertinente A La División De Personal De La Dirección General De Servicios Administrativos Y La Oficina Jurídica Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Y Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

° Este Decreto modifica el Decreto número 3033 del 14 de diciembre de 1968, en la parte pertinente a la División de Personal de la Dirección General de Servicios Administrativos y la Oficina Jurídica del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y rige a partir de la fecha de su expedición.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Jefe Departamento Administrativo del Servicio Civil