Micelio

Artículo 3

El Gobierno O El Ministro Procederán, Conforme A Las Disposiciones Legales Vigentes Y Previo El Lleno De Los Requisitos Exigidos Para El Desempeño De Los Cargos A Designar El Personal Que Ocupará Los Que Se Establecen Por El Presente Decreto

Decreto 1433 de 1972 · Por el cual se determina la planta de la división de personal de la Dirección General de Servicios Administrativos y de la Oficina Jurídica del Ministerio de Hacienda y Crédito Público

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El Gobierno o el Ministro procederán, conforme a las disposiciones legales vigentes y previo el lleno de los requisitos exigidos para el desempeño de los cargos a designar el personal que ocupará los que se establecen por el presente Decreto. Los empleados que estando al servicio de la División de Personal de la Dirección General de Servicios Administrativos y de la Oficina Jurídica del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, fueren incorporados en dichos Cargos no requerirán llenar otra formalidad para la posesión que la firma del acta respectiva y el pago del impuesto de timbre correspondiente a la diferencia de remuneraciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1433 de 1972