DecretoVigente
Decreto 1429 de 1950
Por el cual se reforma el modelo para facturas consulares y se dictan otras disposiciones en el ramo consular
10artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Reemplázase El Modelo Fc-5 Para Facturas Consulares Por El Que Se Denominará Fc-6, El Cual Deberá Ajustarse, En Sus Aspectos Sustanciales, A Las Mismas Especificaciones Del Modelo Anterior, Aunque Con Las Reformas De Confección Y Forma Que Enseguida Se Expresan: Parágrafo 1°2El Nuevo Modelo De La Factura Consular Fc-6 Se Editará, Como Los Anteriores, Con Series Con El Distintivo Alfabético En Cada Una De Ellas, Y Cada Serie Se Numerará Partiendo De La Unidad Hasta El Número 993Autorízase Al Ministerio De Relaciones Exteriores Para Ordenar Las Nuevas Ediciones De Formularios Para Facturas Consulares, Fijar La Fecha Y Condiciones Del Cambio Del Modelo Anterior, Designar, De Acuerdo Con El Consulado General De Colombia En Nueva York, Al Contratista Que De Acuerdo Con Las Cotizaciones Recibidas Dé Las Mayores Garantías De Seguridad Y Economía Y Escoger Dentro De Las Pruebas Suministradas El Papel Y Sus Características4El Consulado, O Consulados Que Puedan Autorizarse En El Futuro Para Ordenar Ediciones Del Formulario, Estarán En La Obligación De Abrir Un Libro Especial Que Registre El Completo Movimiento De Los Mismos, Anotando Las Entradas Y Salidas Por Los Números De Orden Y De Serie Y Una Relación Con Los Nombres Completos De Las Entidades O Personas A Quienes Hagan Esas Ventas Y Los Pedidos Que Atiendan De Otros Consulados, De Todo Lo Cual Enviarán Mensualmente Al Ministerio De Relaciones Exteriores Una Relación Detallada5Para Un Completo Control Sobre Los Gastos De Transporte Que Demande El Envío De Formularios, Los Consulados Centrales Que Ejecuten Los Despachos De Los Pedidos, Deberán Comprobar Debidamente El Gasto Respectivo6De Acuerdo Con La Obligación Existente Todo Consulado De La República, Incluyendo En Ellos Los Encargados De Funciones Consulares, Los Cónsules Ad Honórem Y Los Agentes Consulares, Deberán Mantener En Sus Oficinas Una Cantidad Suficiente De Estampillas De Servicio Exterior, Formularios Para Facturas Y Papel Sellado, No Pudiendo Legalizar Ningún Documento Sin Adherir Y Anular Las Correspondientes Estampillas, Cuya Omisión Es Calificada Como Mala Conducta7Mientras Exista En Algunos Países La Imposibilidad Para Los Cónsules Colombianos De Hacer Al Consulado Central Los Giros Correspondientes Al Valor De Las Especies Venales Y Formularios Que Hayan Recibido Y Mientras Dure Esa Imposibilidad Y Se Llegue A Un Acuerdo Con Esos Gobiernos, Autorizase Al Ministerio De Relaciones Exteriores, Para Que En Cada Caso, Ordene Al Cónsul Respectivo La Consignación De Esos Recaudos En Una Cuenta Especial Bancaria, A Nombre Del Gobierno De La República De Colombia8Por Intermedio Del Ministerio De Relaciones Exteriores Solicítese De La Entidad Respectiva La Orden De Proceder A Una Emisión De Estampillas Del Servicio Exterior De La Denominación De $ 4, En Cantidad Suficiente Para Atender Las Necesidades Del Servicio9Las Misiones Diplomáticas Y Consulares De La República, Comprarán Individualmente A Precio De Costo, Más Los Transportes, Las Clases De Papel Y Sobres Que Necesiten, Ya Sea Distribuido Por El Ministerio De Relaciones Exteriores O Por Los Consulados Centrales Que Éste Determine10Este Decreto Regirá Desde Su Fecha, A Excepción De Lo Concerniente A Los Formularios Para Facturas Consulares Fc-6, Que Entrará En Vigor Cuando El Ministerio De Relaciones Exteriores Lo Determine
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