°. Mientras exista en algunos países la imposibilidad para los Cónsules colombianos de hacer al Consulado Central los giros correspondientes al valor de las especies venales y formularios que hayan recibido y mientras dure esa imposibilidad y se llegue a un acuerdo con esos Gobiernos, autorizase al Ministerio de Relaciones Exteriores, para que en cada caso, ordene al Cónsul respectivo la consignación de esos recaudos en una cuenta especial bancaria, a nombre del Gobierno de la República de Colombia. De las consignaciones que el Cónsul haga en esa cuenta obtendrá un duplicado que guardará en el archivo del Consulado y el original lo enviará al Consulado Central para que se le acredite ese valor y pueda pedir nuevas cantidades de estampillas y formularios y pueda hacer uso del fondo rotatorio a que está autorizado por medio de la fianza.
Para poder girar sobre las cuentas así abiertas a nombre del Gobierno deberá advertirse a los bancos que solamente se podrán retirar fondos de ellas por medio de una carta dirigida directamente al banco y firmada por el señor Ministro de Relaciones Exteriores, por medio de la cual autorice al Jefe de la Misión Diplomática o al Cónsul colombiano, u a otro funcionario colombiano para retirar una determinada cantidad.