Micelio

Artículo 6

De Acuerdo Con La Obligación Existente Todo Consulado De La República, Incluyendo En Ellos Los Encargados De Funciones Consulares, Los Cónsules Ad Honórem Y Los Agentes Consulares, Deberán Mantener En Sus Oficinas Una Cantidad Suficiente De Estampillas De Servicio Exterior, Formularios Para Facturas Y Papel Sellado, No Pudiendo Legalizar Ningún Documento Sin Adherir Y Anular Las Correspondientes Estampillas, Cuya Omisión Es Calificada Como Mala Conducta

Decreto 1429 de 1950 · Por el cual se reforma el modelo para facturas consulares y se dictan otras disposiciones en el ramo consular

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. De acuerdo con la obligación existente todo Consulado de la República, incluyendo en ellos los encargados de funciones consulares, los Cónsules ad honórem y los Agentes Consulares, deberán mantener en sus oficinas una cantidad suficiente de estampillas de servicio exterior, formularios para facturas y papel sellado, no pudiendo legalizar ningún documento sin adherir y anular las correspondientes estampillas, cuya omisión es calificada como mala conducta. En obedecimiento a lo anterior, solicítese por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores a la Contraloría General de la República, la fijación de las cuantías de las fianzas que cada una de esas oficinas consulares, de acuerdo con el movimiento que registren en la actualidad, tengan necesidad de prestar.

Parágrafo

Exceptúanse del requisito de adherir y anular las estampillas en los Consulados, los certificados de supervivencia de personas pensionadas por el Estado y cuya cuantía no exceda de $200 mensuales y los certificados de estudiantes becados por cualquiera entidad pública y con destino a la Oficina de Control de Cambios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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