°. De acuerdo con la obligación existente todo Consulado de la República, incluyendo en ellos los encargados de funciones consulares, los Cónsules ad honórem y los Agentes Consulares, deberán mantener en sus oficinas una cantidad suficiente de estampillas de servicio exterior, formularios para facturas y papel sellado, no pudiendo legalizar ningún documento sin adherir y anular las correspondientes estampillas, cuya omisión es calificada como mala conducta. En obedecimiento a lo anterior, solicítese por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores a la Contraloría General de la República, la fijación de las cuantías de las fianzas que cada una de esas oficinas consulares, de acuerdo con el movimiento que registren en la actualidad, tengan necesidad de prestar.
Exceptúanse del requisito de adherir y anular las estampillas en los Consulados, los certificados de supervivencia de personas pensionadas por el Estado y cuya cuantía no exceda de $200 mensuales y los certificados de estudiantes becados por cualquiera entidad pública y con destino a la Oficina de Control de Cambios.