Micelio

Artículo 1

Reemplázase El Modelo Fc-5 Para Facturas Consulares Por El Que Se Denominará Fc-6, El Cual Deberá Ajustarse, En Sus Aspectos Sustanciales, A Las Mismas Especificaciones Del Modelo Anterior, Aunque Con Las Reformas De Confección Y Forma Que Enseguida Se Expresan: Parágrafo 1°

Decreto 1429 de 1950 · Por el cual se reforma el modelo para facturas consulares y se dictan otras disposiciones en el ramo consular

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Reemplázase el modelo FC-5 para facturas consulares por el que se denominará FC-6, el cual deberá ajustarse, en sus aspectos sustanciales, a las mismas especificaciones del modelo anterior, aunque con las reformas de confección y forma que enseguida se expresan:

Parágrafo 1

El modelo FC-6 solamente podrá ser impreso en papel de seguridad, con marcas de agua que muestren el Escudo de la República, y a su alrededor la siguiente leyenda: "República de Colombia- Servicio Consular".

Parágrafo 2

El anverso del nuevo modelo tendrá los siguientes cambios: Modelos FC-6, en vez de Modelos FC-5. Los renglones marcados con los números del 1 al 12, se correrán diez puntos hacia la izquierda, dejando en el extremo derecho sitio para un espacio cerrado por líneas y en blanco en el cual se adherirán y anularán las estampillas correspondientes, el respectivo sello del Consulado, la firma del Cónsul, sitio y fecha de la legalización. En la parte inferior, el sitio para "Control de Cambios", se correrá también diez puntos a la izquierda y las leyendas del extremo derecho se harán en letra más pequeña y reducida, a fin de mayor espacio a las anotaciones referentes a las licencias de importación.

Parágrafo 3

El reverso del nuevo modelo quedará igual al anterior, a excepción de los siguientes cambios: Donde dice …"que esta mercancía no se embarca por compra ni bajo compromiso de compra…" debe agregarse "por cuenta del embarcador", y la misma modificación se hará en el texto inglés. La legalización por parte del Cónsul quedará así: "El Cónsul de Colombia al recibir, numerar y firmar esta factura, legaliza la firma del señor…puesta al pie de la anterior declaración y certifica que hoy le fue presentada esta factura por el propio firmante que comprobó a satisfacción su identidad y carácter. Se deja constancia de que por esta legalización y certificación el interesado no pagó emolumento alguno. Esta refrendación consular no implica aceptación por parte del Cónsul de la veracidad de las declaraciones anteriores, pues se refiere sólo a la autenticidad de la firma del despachador". El texto inglés quedará de acuerdo con lo anterior. Suprímase en el reverso de la factura el lugar y fecha y la firma y el sello del Cónsul.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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