DecretoVigente
Decreto 1426 de 1961
Por el cual se establece la equivalencia de los certificados que otorgue el Instituto Nacional de Capacitación y Perfeccionamiento del Magisterio de Enseñanza Primaria para efectos del Escalafón respectivo
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
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1Reconócense Los Siguientes Niveles Y Grados De Estudios Establecidos Por El Instituto De Capacitación Y Perfeccionamiento Del Magisterio De Enseñanza Primaria, A Saber: A) Nivel De Capacitación Elemental, Cuatro Grados; B) Nivel De Capacitación Media, Dos Grados C) Nivel De Capacitación Superior, Un Grado, Y D) Nivel De Perfeccionamiento, Un Grado2A Partir Del Año De 1961, El Instituto Otorgará A Los Maestros En Ejercicio, Los Siguientes Certificados De Valor Oficial, A Quienes Aprueben Los Estudios De Los Niveles Correspondientes, Así: A) Certificado De Capacitación Elemental Para El Magisterio; B) Certificado De Capacitación Media Para El Magisterio; C) Certificado De Capacitación Superior Para El Magisterio; D) Certificado De Perfeccionamiento Para El Magisterio3A Partir De Presente Año, Y Únicamente Para Efectos Del Escalafón Nacional De Enseñanza Primaria, Establécense Las Siguientes Equivalencias De Lso Certificados De Que Trata El Artículo Anterior, Así: A) A Quienes Obtengan El Certificado De Capacitación Elemental Y No Se Hallen Inscritos En El Escalafón, Se Les Aceptará Para Efectos Del Mismo Por Tres Años De Estudios Secundarios; B) A Quienes Obtengan El Certificado De Capacitación Media Y No Se Hallen Inscritos En El Escalafón, Se Les Aceptará Por Cuatro Años De Estudios Secundarios, Y C) A Quienes Obtengan El Certificado De Capacitación Superior Y No Se Hallen Inscritos En El Escalafón, Se Les Aceptará Pro Cinco Años De Estudios Secundarios, Y D) A Quienes Obtengan Certificados De Capacitación Elemental, De Capacitación Media O De Superior Y Se Hallen Clasificados En El Escalafón Dentro De Las Categorías Cuarta, Tercera O Segunda, Se Les Aceptará El Certificado Por Dos Años De Servicio Para El Nivel Elemental, Y Por Un Año Para Cada Uno De Los Otros Niveles4Los Certificados A Que Se Refiere El Presente Decreto, Serán Expedidos Pro El Director Del Instituto, Con El Visto Bueno Del Jefe De La División De Educación Superior Y Normal Y Registro En Las Secciones Correspondientes5El Presente Decreto Rige Desde Su Expedición
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