Micelio

Artículo 2

A Partir Del Año De 1961, El Instituto Otorgará A Los Maestros En Ejercicio, Los Siguientes Certificados De Valor Oficial, A Quienes Aprueben Los Estudios De Los Niveles Correspondientes, Así: A) Certificado De Capacitación Elemental Para El Magisterio; B) Certificado De Capacitación Media Para El Magisterio; C) Certificado De Capacitación Superior Para El Magisterio; D) Certificado De Perfeccionamiento Para El Magisterio

Decreto 1426 de 1961 · Por el cual se establece la equivalencia de los certificados que otorgue el Instituto Nacional de Capacitación y Perfeccionamiento del Magisterio de Enseñanza Primaria para efectos del Escalafón respectivo

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. A partir del año de 1961, el Instituto otorgará a los maestros en ejercicio, los siguientes certificados de valor oficial, a quienes aprueben los estudios de los niveles correspondientes, así

a)

Certificado de Capacitación Elemental para el Magisterio;

b)

Certificado de Capacitación Media para el Magisterio;

c)

Certificado de Capacitación Superior para el Magisterio;

d)

Certificado de Perfeccionamiento para el Magisterio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1426 de 1961