Micelio

Artículo 3

A Partir De Presente Año, Y Únicamente Para Efectos Del Escalafón Nacional De Enseñanza Primaria, Establécense Las Siguientes Equivalencias De Lso Certificados De Que Trata El Artículo Anterior, Así: A) A Quienes Obtengan El Certificado De Capacitación Elemental Y No Se Hallen Inscritos En El Escalafón, Se Les Aceptará Para Efectos Del Mismo Por Tres Años De Estudios Secundarios; B) A Quienes Obtengan El Certificado De Capacitación Media Y No Se Hallen Inscritos En El Escalafón, Se Les Aceptará Por Cuatro Años De Estudios Secundarios, Y C) A Quienes Obtengan El Certificado De Capacitación Superior Y No Se Hallen Inscritos En El Escalafón, Se Les Aceptará Pro Cinco Años De Estudios Secundarios, Y D) A Quienes Obtengan Certificados De Capacitación Elemental, De Capacitación Media O De Superior Y Se Hallen Clasificados En El Escalafón Dentro De Las Categorías Cuarta, Tercera O Segunda, Se Les Aceptará El Certificado Por Dos Años De Servicio Para El Nivel Elemental, Y Por Un Año Para Cada Uno De Los Otros Niveles

Decreto 1426 de 1961 · Por el cual se establece la equivalencia de los certificados que otorgue el Instituto Nacional de Capacitación y Perfeccionamiento del Magisterio de Enseñanza Primaria para efectos del Escalafón respectivo

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. A partir de presente año, y únicamente para efectos del Escalafón Nacional de Enseñanza Primaria, establécense las siguientes equivalencias de lso certificados de que trata el artículo anterior, así

a)

A quienes obtengan el certificado de Capacitación Elemental y no se hallen inscritos en el escalafón, se les aceptará para efectos del mismo por tres años de estudios secundarios;

b)

A quienes obtengan el Certificado de Capacitación Media y no se hallen inscritos en el Escalafón, se les aceptará por cuatro años de estudios secundarios, y

c)

A quienes obtengan el Certificado de Capacitación Superior y no se hallen inscritos en el Escalafón, se les aceptará pro cinco años de estudios secundarios, y

d)

A quienes obtengan Certificados de Capacitación Elemental, de Capacitación Media o de Superior y se hallen clasificados en el Escalafón dentro de las categorías cuarta, tercera o segunda, se les aceptará el certificado por dos años de servicio para el nivel elemental, y por un año para cada uno de los otros niveles.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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