DecretoVigente
Decreto 1422 de 1918
Por el cual se concede una autorización a los Gobernadores de los Departamentos y se dictan otras disposiciones sobre servicio de establecimiento de castigo
5artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Facúltase A Los Gobernadores De Los Departamentos Para Que Organicen Y Reglamenten El Sistema Más Apropiado Para El Suministro De La Alimentación A Los Presos Rematados, A Los Enjuiciados Y A Los Detenidos Preventiva Y Correccionalmente, Cuyos Gastos Sean De Cargo De La Nación De Conformidad Con Las Leyes Vigentes, Y Que Se Encuentren En Las Penitenciarías, Cárceles Y Casas De Corrección Del Departamento Respectivo2Si El Suministro De La Alimentación Se Hiciere Por Contrato, Éste Se Verificará Mediante Licitación Pública, En Las Condiciones Establecidas En El Código Fiscal3Delegáse Asímismo A Los Gobernadores La Facultad De Nombrar El Personal Administrativo De Las Cárceles Nacionales De Distrito Judicial Y De Circuito, Mientas Su Gasto Sea De Cargo De La Nación4El Personal Directivo De Las Penitenciarías Se Nombrará Por El Gobierno5Quedan Derogadas Todas Las Disposiciones De Los Decretos Ejecutivos Que Se Opongan A Las Del Presente
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