°. Facúltase a los Gobernadores de los Departamentos para que organicen y reglamenten el sistema más apropiado para el suministro de la alimentación a los presos rematados, a los enjuiciados y a los detenidos preventiva y correccionalmente, cuyos gastos sean de cargo de la Nación de conformidad con las leyes vigentes, y que se encuentren en las Penitenciarías, Cárceles y Casas de Corrección del Departamento respectivo.
Artículo 1
Facúltase A Los Gobernadores De Los Departamentos Para Que Organicen Y Reglamenten El Sistema Más Apropiado Para El Suministro De La Alimentación A Los Presos Rematados, A Los Enjuiciados Y A Los Detenidos Preventiva Y Correccionalmente, Cuyos Gastos Sean De Cargo De La Nación De Conformidad Con Las Leyes Vigentes, Y Que Se Encuentren En Las Penitenciarías, Cárceles Y Casas De Corrección Del Departamento Respectivo
Decreto 1422 de 1918 · Por el cual se concede una autorización a los Gobernadores de los Departamentos y se dictan otras disposiciones sobre servicio de establecimiento de castigo
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.