en uso de sus facultades legales
Artículo 1Facúltase A Los Gobernadores De Los Departamentos Para Que Organicen Y Reglamenten El Sistema Más Apropiado Para El Suministro De La Alimentación A Los Presos Rematados, A Los Enjuiciados Y A Los Detenidos Preventiva Y Correccionalmente, Cuyos Gastos Sean De Cargo De La Nación De Conformidad Con Las Leyes Vigentes, Y Que Se Encuentren En Las Penitenciarías, Cárceles Y Casas De Corrección Del Departamento Respectivo
°. Facúltase a los Gobernadores de los Departamentos para que organicen y reglamenten el sistema más apropiado para el suministro de la alimentación a los presos rematados, a los enjuiciados y a los detenidos preventiva y correccionalmente, cuyos gastos sean de cargo de la Nación de conformidad con las leyes vigentes, y que se encuentren en las Penitenciarías, Cárceles y Casas de Corrección del Departamento respectivo.
Artículo 2Si El Suministro De La Alimentación Se Hiciere Por Contrato, Éste Se Verificará Mediante Licitación Pública, En Las Condiciones Establecidas En El Código Fiscal
°. Si el suministro de la alimentación se hiciere por contrato, éste se verificará mediante licitación pública, en las condiciones establecidas en el Código Fiscal.
Artículo 3Delegáse Asímismo A Los Gobernadores La Facultad De Nombrar El Personal Administrativo De Las Cárceles Nacionales De Distrito Judicial Y De Circuito, Mientas Su Gasto Sea De Cargo De La Nación
°. Delegáse asímismo a los Gobernadores la facultad de nombrar el personal administrativo de las Cárceles Nacionales de Distrito Judicial y de Circuito, mientas su gasto sea de cargo de la Nación.
Artículo 4El Personal Directivo De Las Penitenciarías Se Nombrará Por El Gobierno
°. El personal directivo de las Penitenciarías se nombrará por el Gobierno.
Artículo 5Quedan Derogadas Todas Las Disposiciones De Los Decretos Ejecutivos Que Se Opongan A Las Del Presente
°. Quedan derogadas todas las disposiciones de los Decretos ejecutivos que se opongan a las del presente. Comuníquese y publíquese.