DecretoVigencia En Estudio
Decreto 142 de 1958
Por el cual se autoriza al Distrito Especial de Bogotá para pagar subsidios a las empresas de buses particulares de servicio urbano
4artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Para Adelantar La Campaña De Abaratamiento Del Costo De La Vida, Autorizase Al Distrito Especial De Bogotá Para Pagar Un Subsidio Mensual De Cuatrocientos Cincuenta Pesos ($ 450) Moneda Corriente, Por Cada Bus En Servicio, A Las Empresas De Buses Particulares De Bogotá, Distrito Especial, Durante Los Meses De Mayo A Agosto Inclusive Del Año En Curso2El Pago De Este Subsidio Se Hará Por El Distrito A Las Empresas De Buses, Previa Certificación Del Número De Vehículos En Funcionamiento Expedido Por La Secretaria Distrital De Circulación Y Tránsito3Autorizase A La Empresa Colombiana De Petróleos Para Reembolsar Al Distrito Especial De Bogotá, Las Sumas Que Pague En Virtud De Lo Dispuesto En Este Decreto, Con Cargo A Participaciones De La Nación En Las Utilidades De Dicha Empresa4El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Mayor General Gabriel Paris GPresidente de la República · encargado
- Mayor General Pio Quinto RengifoEl Ministro de Gobierno
- Carlos Sanz De SantamaríaEl Ministro de Relaciones Exteriores
- José María VillarrealEl Ministro de Justicia
- Jesús María MarulandaEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Brigadier General Alfonso Sáiz MontoyaEl Ministro de Guerra
- Jorge Mejía SalazarEl Ministro de Agricultura
- Raimundo Emiliani RománEl Ministro del Trabajo
- Juan Pablo LlinásEl Ministro de Salud Pública
- Harold EderEl Ministro de Fomento
- Julio César Turbay AyalaEl Ministro de Minas y Petróleos
- Alonso Carvajal PeraltaEl Ministro de Educación Nacional
- Mayor General Pedro A. MuñozEl Ministro de Comunicaciones
- Roberto Salazar GómezEl Ministro de Obras Públicas