en uso de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional
Artículo 1Para Adelantar La Campaña De Abaratamiento Del Costo De La Vida, Autorizase Al Distrito Especial De Bogotá Para Pagar Un Subsidio Mensual De Cuatrocientos Cincuenta Pesos ($ 450) Moneda Corriente, Por Cada Bus En Servicio, A Las Empresas De Buses Particulares De Bogotá, Distrito Especial, Durante Los Meses De Mayo A Agosto Inclusive Del Año En Curso
° Para adelantar la campaña de abaratamiento del costo de la vida, autorizase al Distrito Especial de Bogotá para pagar un subsidio mensual de cuatrocientos cincuenta pesos ($ 450) moneda corriente, por cada bus en servicio, a las empresas de buses particulares de Bogotá, Distrito Especial, durante los meses de mayo a agosto inclusive del año en curso.
Artículo 2El Pago De Este Subsidio Se Hará Por El Distrito A Las Empresas De Buses, Previa Certificación Del Número De Vehículos En Funcionamiento Expedido Por La Secretaria Distrital De Circulación Y Tránsito
Autorizase a la Empresa Colombiana de Petróleos para reembolsar al Distrito Especial de Bogotá, las sumas que pague en virtud de lo dispuesto en este Decreto, con cargo a participaciones de la Nación en las utilidades de dicha Empresa.
Artículo 3Autorizase A La Empresa Colombiana De Petróleos Para Reembolsar Al Distrito Especial De Bogotá, Las Sumas Que Pague En Virtud De Lo Dispuesto En Este Decreto, Con Cargo A Participaciones De La Nación En Las Utilidades De Dicha Empresa
El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Artículo 4El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.