Autorizase a la Empresa Colombiana de Petróleos para reembolsar al Distrito Especial de Bogotá, las sumas que pague en virtud de lo dispuesto en este Decreto, con cargo a participaciones de la Nación en las utilidades de dicha Empresa.
Decreto 142 de 1958 →Vigente
Artículo 2
El Pago De Este Subsidio Se Hará Por El Distrito A Las Empresas De Buses, Previa Certificación Del Número De Vehículos En Funcionamiento Expedido Por La Secretaria Distrital De Circulación Y Tránsito
Decreto 142 de 1958 · Por el cual se autoriza al Distrito Especial de Bogotá para pagar subsidios a las empresas de buses particulares de servicio urbano
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.