DecretoDerogado
Decreto 142 de 1952
Por el cual se adiciona el decreto número 1258 de 1949, reglamentario de la Ley 86 de 1946
4artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Los Alcaldes O Las Autoridades Competentes Encargados De Conceder Licencias Para El Funcionamiento De Los Locales O Establecimientos En Donde Artistas En Persona Ejecuten Obras Musicales O Representen Obras Teatrales, Que Pertenezcan Al Dominio Privado, Solicitaran De Los Empresarios Información Previa Sobre El Pago De Los Derechos De Autor De Que Tratan Los Artículos 38 Y 39 De La Ley 86 De 1946, Y Dejaran Constancia De Ella2En Caso De Que Un Tercero Solicite Al Alcalde O Autoridad Competente Que Se Abstenga Otorgar La Licencia A Que Se Refiere El Artículo Anterior, Por Afirmar Como Autor O Representante Autorizado De Éste Que No Se Han Pagado Los Derechos De Tal, Podrá Acceder A Su Solicitud Si Concurren Las Siguientes Circunstancias3Si Pasadas 48 Horas Después De Hecha La Solicitud A Que Se Contrae El Artículo Anterior, El Interesado No Hubiere Instaurado Ante La Justicia Ordinaria Las Acciones Correspondientes Señaladas En El Capítulo Ix De La Ley 86 De 1946 Ósea En Sus Artículos 105 Y Siguientes, El Alcalde O Autoridad Competente Que Se Hubiere Abstenido De Otorgar El Permiso Para El Espectáculo Podrá Conceder La Licencia Sin Más Trámites4El Presente Decreto, Que Adiciona El Número 1258 De 1949, Rige Desde La Fecha De Su Expedición
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