º. En caso de que un tercero solicite al Alcalde o autoridad competente que se abstenga otorgar la licencia a que se refiere el artículo anterior, por afirmar como autor o representante autorizado de éste que no se han pagado los derechos de tal, podrá acceder a su solicitud si concurren las siguientes circunstancias
Que la obra no sea del dominio público, al tenor del artículo 25 del Decreto número 1258 de 1949 y goce de la protección legal;
Que con la solicitud se presente el original o copia autenticadle certificado de registro de la obra y propiedad de la misma, expedido por el Ministerio de Gobierno;
Que preste acusación, en la cuantía que determine el funcionario ante el cual se eleva la petición, suficiente para garantizar los perjuicios que con la negativa de la licencia puedan causarse al organizador o empresario del espectáculo musical o teatral del caso.