Micelio

Artículo 2

En Caso De Que Un Tercero Solicite Al Alcalde O Autoridad Competente Que Se Abstenga Otorgar La Licencia A Que Se Refiere El Artículo Anterior, Por Afirmar Como Autor O Representante Autorizado De Éste Que No Se Han Pagado Los Derechos De Tal, Podrá Acceder A Su Solicitud Si Concurren Las Siguientes Circunstancias

Decreto 142 de 1952 · Por el cual se adiciona el decreto número 1258 de 1949, reglamentario de la Ley 86 de 1946

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. En caso de que un tercero solicite al Alcalde o autoridad competente que se abstenga otorgar la licencia a que se refiere el artículo anterior, por afirmar como autor o representante autorizado de éste que no se han pagado los derechos de tal, podrá acceder a su solicitud si concurren las siguientes circunstancias

a)

Que la obra no sea del dominio público, al tenor del artículo 25 del Decreto número 1258 de 1949 y goce de la protección legal;

b)

Que con la solicitud se presente el original o copia autenticadle certificado de registro de la obra y propiedad de la misma, expedido por el Ministerio de Gobierno;

c)

Que preste acusación, en la cuantía que determine el funcionario ante el cual se eleva la petición, suficiente para garantizar los perjuicios que con la negativa de la licencia puedan causarse al organizador o empresario del espectáculo musical o teatral del caso.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 142 de 1952