º. Si pasadas 48 horas después de hecha la solicitud a que se contrae el artículo anterior, el interesado no hubiere instaurado ante la justicia ordinaria las acciones correspondientes señaladas en el Capítulo IX de la Ley 86 de 1946 ósea en sus artículos 105 y siguientes, el Alcalde o autoridad competente que se hubiere abstenido de otorgar el permiso para el espectáculo podrá conceder la licencia sin más trámites.
Artículo 3
Si Pasadas 48 Horas Después De Hecha La Solicitud A Que Se Contrae El Artículo Anterior, El Interesado No Hubiere Instaurado Ante La Justicia Ordinaria Las Acciones Correspondientes Señaladas En El Capítulo Ix De La Ley 86 De 1946 Ósea En Sus Artículos 105 Y Siguientes, El Alcalde O Autoridad Competente Que Se Hubiere Abstenido De Otorgar El Permiso Para El Espectáculo Podrá Conceder La Licencia Sin Más Trámites
Decreto 142 de 1952 · Por el cual se adiciona el decreto número 1258 de 1949, reglamentario de la Ley 86 de 1946
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.