º. Los Alcaldes o las autoridades competentes encargados de conceder licencias para el funcionamiento de los locales o establecimientos en donde artistas en persona ejecuten obras musicales o representen obras teatrales, que pertenezcan al dominio privado, solicitaran de los empresarios información previa sobre el pago de los derechos de autor de que tratan los artículos 38 y 39 de la Ley 86 de 1946, y dejaran constancia de ella. Aunque no se negara la licencia aunque de la información dicha se desprenda que no han sido pagados aquellos derechos.
Artículo 1
Los Alcaldes O Las Autoridades Competentes Encargados De Conceder Licencias Para El Funcionamiento De Los Locales O Establecimientos En Donde Artistas En Persona Ejecuten Obras Musicales O Representen Obras Teatrales, Que Pertenezcan Al Dominio Privado, Solicitaran De Los Empresarios Información Previa Sobre El Pago De Los Derechos De Autor De Que Tratan Los Artículos 38 Y 39 De La Ley 86 De 1946, Y Dejaran Constancia De Ella
Decreto 142 de 1952 · Por el cual se adiciona el decreto número 1258 de 1949, reglamentario de la Ley 86 de 1946
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.