DecretoDerogado
Decreto 141 de 1985
Por el cual se establece la remuneración de los empleos del sector Tecnico Aeronautico del Departamento Administrativo de Aeronautica Civil y se dictan otras disposiciones
8artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Establécese A Partir Del 1°de Enero De 1985, La Siguiente Escala De Remuneración Para Los Empleos Del Sector Técnico-Aeronáutico: Grado Asignación Básica 01 172En La Escala De Remuneración Fijada En El Artículo Anterior, La Primera Columna Señala Los Grados De Remuneración Que Corresponden A Las Distintas Denominaciones De Empleos; La Segunda Columna Indica La Asignación Básica Mensual Establecida Para Cada Grado3Las Asignaciones Básicas Establecidas En El Artículo 1°del Presente Decreto Corresponden Exclusivamente A Empleos De Carácter Permanente Y De Tiempo Completo4La Escala De Viáticos Aplicable Al Personal Del Sector Técnico-Aeronáutico Será La Que Corresponda Al Personal Administrativo Del Departamento Administrativo De Aeronáutica Civil5En Ningún Caso Y Por Ningún Concepto La Remuneración Total De Los Empleados A Quienes Se Aplica El Presente Decreto Podrá Exceder La Que Corresponda Al Jefe Del Departamento Administrativo De Aeronáutica Civil Por Concepto De Asignación Básica Y Gastos De Representación6A Partir Del 1°de Enero De 1985, Reajústase En Un Diez Por Ciento (10%) El Incremento De Salario Por Antigüedad Que Venían Percibiendo Los Empleados Públicos Del Sector De Servicios Técnico-Aeronáuticos, En Virtud De Lo Dispuesto En Los Decretos 1310 De 1978 Y 276 De 19837El Subsidio De Alimentación Para Los Empleados De Que Trata Este Decreto, Que Devenguen Asignaciones Básicas No Superiores A Treinta Y Ocho Mil Ciento Quince Pesos ($ 388El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición, Surte Efectos Fiscales A Partir Del 1°de Enero De 1985 Y Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias, En Especial El Decreto-Ley 178 De 1984, Afecta La Vigencia De: [ Mostrar ] Deroga Decreto 178 De 1984 Comuníquese Y Cúmplase
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Belisario BetancurEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 01 de 1985
- Roberto Junguito BonnetEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Juan Guillermo Penagos EstradaEl Jefe del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil
- Ericina Mendoza SaladenLa Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil