Micelio

Artículo 7

El Subsidio De Alimentación Para Los Empleados De Que Trata Este Decreto, Que Devenguen Asignaciones Básicas No Superiores A Treinta Y Ocho Mil Ciento Quince Pesos ($ 38

Decreto 141 de 1985 · Por el cual se establece la remuneración de los empleos del sector Tecnico Aeronautico del Departamento Administrativo de Aeronautica Civil y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. El Subsidio de Alimentación para los empleados de que trata este Decreto, que devenguen asignaciones básicas no superiores a treinta y ocho mil ciento quince pesos ($ 38.115.00) mensuales, continuará reconociéndose y pagándose en la suma de un mil trescientos veinticinco pesos ($ 1.325.00) mensuales, moneda corriente, pagaderos por la entidad. No se tendrá derecho al subsidio cuando el funcionario disfrute de vacaciones o se encuentre en uso de licencia.

Parágrafo

Cuando la entidad suministre alimentación a los empleados que conforme a este Decreto tengan derecho al subsidio, no habrá lugar a su reconocimiento en dinero.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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