Micelio

Artículo 6

A Partir Del 1°de Enero De 1985, Reajústase En Un Diez Por Ciento (10%) El Incremento De Salario Por Antigüedad Que Venían Percibiendo Los Empleados Públicos Del Sector De Servicios Técnico-Aeronáuticos, En Virtud De Lo Dispuesto En Los Decretos 1310 De 1978 Y 276 De 1983

Decreto 141 de 1985 · Por el cual se establece la remuneración de los empleos del sector Tecnico Aeronautico del Departamento Administrativo de Aeronautica Civil y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. A partir del 1°de enero de 1985, reajústase en un diez por ciento (10%) el incremento de salario por antigüedad que venían percibiendo los empleados públicos del sector de Servicios Técnico-Aeronáuticos, en virtud de lo dispuesto en los Decretos 1310 de 1978 y 276 de 1983. Si al aplicar el porcentaje de que trata el presente artículo, resultaren centavos, se desecharán.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 141 de 1985