Micelio

decreto 141 de 1985

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 01 de 1985

Artículo 1Establécese A Partir Del 1°de Enero De 1985, La Siguiente Escala De Remuneración Para Los Empleos Del Sector Técnico-Aeronáutico: Grado Asignación Básica 01 17

°. Establécese a partir del 1°de enero de 1985, la siguiente escala de remuneración para los empleos del sector Técnico-Aeronáutico: Grado Asignación Básica 01 17.459 02 18.645 03 20.962 04 22.256 05 23.699 06 26.751 07 28.860 08 31.857 09 33.660 10 37.180 11 40.150 12 43.670 13 47.355 14 50.325 15 53.735 16 56.190 17 59.950 18 62.784 19 65.945 20 68.943 21 70.727 22 73.616 23 76.880 24 80.250 25 83.888 26 86.991

Artículo 2En La Escala De Remuneración Fijada En El Artículo Anterior, La Primera Columna Señala Los Grados De Remuneración Que Corresponden A Las Distintas Denominaciones De Empleos; La Segunda Columna Indica La Asignación Básica Mensual Establecida Para Cada Grado

°. En la escala de remuneración fijada en el artículo anterior, la primera columna señala los grados de remuneración que corresponden a las distintas denominaciones de empleos; la segunda columna indica la asignación básica mensual establecida para cada grado.

Artículo 3Las Asignaciones Básicas Establecidas En El Artículo 1°del Presente Decreto Corresponden Exclusivamente A Empleos De Carácter Permanente Y De Tiempo Completo

°. Las asignaciones básicas establecidas en el artículo 1°del presente Decreto corresponden exclusivamente a empleos de carácter permanente y de tiempo completo.

Artículo 4La Escala De Viáticos Aplicable Al Personal Del Sector Técnico-Aeronáutico Será La Que Corresponda Al Personal Administrativo Del Departamento Administrativo De Aeronáutica Civil

°. La escala de viáticos aplicable al personal del sector Técnico-Aeronáutico será la que corresponda al personal administrativo del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil.

Artículo 5En Ningún Caso Y Por Ningún Concepto La Remuneración Total De Los Empleados A Quienes Se Aplica El Presente Decreto Podrá Exceder La Que Corresponda Al Jefe Del Departamento Administrativo De Aeronáutica Civil Por Concepto De Asignación Básica Y Gastos De Representación

°. En ningún caso y por ningún concepto la remuneración total de los empleados a quienes se aplica el presente Decreto podrá exceder la que corresponda al Jefe del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil por concepto de asignación básica y gastos de representación. Cuando la remuneración total de un funcionario supere el límite fijado en el inciso anterior, se aplicará lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto extraordinario 1042 de 1978.

Artículo 6A Partir Del 1°de Enero De 1985, Reajústase En Un Diez Por Ciento (10%) El Incremento De Salario Por Antigüedad Que Venían Percibiendo Los Empleados Públicos Del Sector De Servicios Técnico-Aeronáuticos, En Virtud De Lo Dispuesto En Los Decretos 1310 De 1978 Y 276 De 1983

°. A partir del 1°de enero de 1985, reajústase en un diez por ciento (10%) el incremento de salario por antigüedad que venían percibiendo los empleados públicos del sector de Servicios Técnico-Aeronáuticos, en virtud de lo dispuesto en los Decretos 1310 de 1978 y 276 de 1983. Si al aplicar el porcentaje de que trata el presente artículo, resultaren centavos, se desecharán.

Artículo 7El Subsidio De Alimentación Para Los Empleados De Que Trata Este Decreto, Que Devenguen Asignaciones Básicas No Superiores A Treinta Y Ocho Mil Ciento Quince Pesos ($ 38

°. El Subsidio de Alimentación para los empleados de que trata este Decreto, que devenguen asignaciones básicas no superiores a treinta y ocho mil ciento quince pesos ($ 38.115.00) mensuales, continuará reconociéndose y pagándose en la suma de un mil trescientos veinticinco pesos ($ 1.325.00) mensuales, moneda corriente, pagaderos por la entidad. No se tendrá derecho al subsidio cuando el funcionario disfrute de vacaciones o se encuentre en uso de licencia.

Parágrafo

Cuando la entidad suministre alimentación a los empleados que conforme a este Decreto tengan derecho al subsidio, no habrá lugar a su reconocimiento en dinero.

Artículo 8El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición, Surte Efectos Fiscales A Partir Del 1°de Enero De 1985 Y Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias, En Especial El Decreto-Ley 178 De 1984, Afecta La Vigencia De: [ Mostrar ] Deroga Decreto 178 De 1984 Comuníquese Y Cúmplase

º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición, surte efectos fiscales a partir del 1°de enero de 1985 y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto-ley 178 de 1984,

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 01 de 1985
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Jefe del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil
La Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil