DecretoVigente
Decreto 1408 de 1940
Por el cual se fijan los capítulos y artículos del Presupuesto a los cuales debe imputarse el pago del personal del Ministerio de Minas y Petróleos, de acuerdo con la organización establecida en el Decreto número 1302 de 1940
5artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1A Partir Del Día 15 De Los Corrientes, Y Por Todo El Resto De La Presente Vigencia Fiscal, La Imputación De Los Pagos Correspondientes Al Personal Del Ministerio De Minas Y Petróleos, Se Hará En La Siguiente Forma: Al Capítulo 51 Bis, Articulo 822-A2Los Sueldos Correspondientes A La Sección 5a3Los Demás Servicios Del Ministerio De Minas Y Petróleos Seguirán Atendiéndose Con Imputación Al Capítulo 46, Artículos 592, 593 Y 594, Y A Todos Los Otros Artículos Comprendidos En Los Capítulos 51, 51 Bis Y 52, Destinados Para Los Gastos Previstos En Los Mismos Capitulo Y Artículos4En La Forma Establecida En Los Artículos Anteriores, Quedan Modificadas Las Denominaciones De Los Expresados Capítulos Y Artículos Del Presupuesto Vigente5Por La Secretaria Del Ministerio Se Llenaran Los Trámites Legales Para Obtener Los Traslados Necesarios Dentro Del Presupuesto Del Ministerio De Minas Y Petróleos, A Fin De Darle Cumplimiento A Lo Estipulado En El Presente Decreto
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