Artículo 1A Partir Del Día 15 De Los Corrientes, Y Por Todo El Resto De La Presente Vigencia Fiscal, La Imputación De Los Pagos Correspondientes Al Personal Del Ministerio De Minas Y Petróleos, Se Hará En La Siguiente Forma: Al Capítulo 51 Bis, Articulo 822-A
º. A partir del día 15 de los corrientes, y por todo el resto de la presente vigencia fiscal, la imputación de los pagos correspondientes al personal del Ministerio de Minas y Petróleos, se hará en la siguiente forma: Al capítulo 51 bis, articulo 822-A. Los sueldos correspondientes al Ministro, Gabinete del Ministro y a la Sección 1a., Secretaria y Negocios Generales. Al capítulo 51, articulo 807. Los sueldos correspondientes a la Sección 2a. -Servicio Legal y a la Sección 3a. - Servicio Técnico- con exclusión de las plantas metalúrgicas de Medellín y Pasto, cuyo personal seguirá pagándose con imputación al capítulo 52, artículos 835 y 841, respectivamente. Al capítulo 51 bis, articulo 822-K. Los sueldos correspondientes a la Sección 4a., Servicio de Investigaciones Científicas.
Artículo 2Los Sueldos Correspondientes A La Sección 5a
º. Los sueldos correspondientes a la Sección 5a. -Servicio de Administración- continuaran imputándose al capítulo 52, artículos 823, 848, 852 y 857.
Artículo 3Los Demás Servicios Del Ministerio De Minas Y Petróleos Seguirán Atendiéndose Con Imputación Al Capítulo 46, Artículos 592, 593 Y 594, Y A Todos Los Otros Artículos Comprendidos En Los Capítulos 51, 51 Bis Y 52, Destinados Para Los Gastos Previstos En Los Mismos Capitulo Y Artículos
º. Los demás servicios del Ministerio de Minas y Petróleos seguirán atendiéndose con imputación al capítulo 46, artículos 592, 593 y 594, y a todos los otros artículos comprendidos en los capítulos 51, 51 bis y 52, destinados para los gastos previstos en los mismos capitulo y artículos.
Artículo 4En La Forma Establecida En Los Artículos Anteriores, Quedan Modificadas Las Denominaciones De Los Expresados Capítulos Y Artículos Del Presupuesto Vigente
º. En la forma establecida en los artículos anteriores, quedan modificadas las denominaciones de los expresados capítulos y artículos del Presupuesto vigente.
Artículo 5Por La Secretaria Del Ministerio Se Llenaran Los Trámites Legales Para Obtener Los Traslados Necesarios Dentro Del Presupuesto Del Ministerio De Minas Y Petróleos, A Fin De Darle Cumplimiento A Lo Estipulado En El Presente Decreto
º. Por la Secretaria del Ministerio se llenaran los trámites legales para obtener los traslados necesarios dentro del presupuesto del Ministerio de Minas y Petróleos, a fin de darle cumplimiento a lo estipulado en el presente Decreto. Comuníquese y publíquese.