º. A partir del día 15 de los corrientes, y por todo el resto de la presente vigencia fiscal, la imputación de los pagos correspondientes al personal del Ministerio de Minas y Petróleos, se hará en la siguiente forma: Al capítulo 51 bis, articulo 822-A. Los sueldos correspondientes al Ministro, Gabinete del Ministro y a la Sección 1a., Secretaria y Negocios Generales. Al capítulo 51, articulo 807. Los sueldos correspondientes a la Sección 2a. -Servicio Legal y a la Sección 3a. - Servicio Técnico- con exclusión de las plantas metalúrgicas de Medellín y Pasto, cuyo personal seguirá pagándose con imputación al capítulo 52, artículos 835 y 841, respectivamente. Al capítulo 51 bis, articulo 822-K. Los sueldos correspondientes a la Sección 4a., Servicio de Investigaciones Científicas.
Decreto 1408 de 1940 →Vigente
Artículo 1
A Partir Del Día 15 De Los Corrientes, Y Por Todo El Resto De La Presente Vigencia Fiscal, La Imputación De Los Pagos Correspondientes Al Personal Del Ministerio De Minas Y Petróleos, Se Hará En La Siguiente Forma: Al Capítulo 51 Bis, Articulo 822-A
Decreto 1408 de 1940 · Por el cual se fijan los capítulos y artículos del Presupuesto a los cuales debe imputarse el pago del personal del Ministerio de Minas y Petróleos, de acuerdo con la organización establecida en el Decreto número 1302 de 1940
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.