º. Los demás servicios del Ministerio de Minas y Petróleos seguirán atendiéndose con imputación al capítulo 46, artículos 592, 593 y 594, y a todos los otros artículos comprendidos en los capítulos 51, 51 bis y 52, destinados para los gastos previstos en los mismos capitulo y artículos.
Artículo 3
Los Demás Servicios Del Ministerio De Minas Y Petróleos Seguirán Atendiéndose Con Imputación Al Capítulo 46, Artículos 592, 593 Y 594, Y A Todos Los Otros Artículos Comprendidos En Los Capítulos 51, 51 Bis Y 52, Destinados Para Los Gastos Previstos En Los Mismos Capitulo Y Artículos
Decreto 1408 de 1940 · Por el cual se fijan los capítulos y artículos del Presupuesto a los cuales debe imputarse el pago del personal del Ministerio de Minas y Petróleos, de acuerdo con la organización establecida en el Decreto número 1302 de 1940
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.