DecretoDerogado
Decreto 1400 de 1973
Por el cual se reglamenta la Ley 38 de 1968 y se establece la tabla para la retención en la fuente sobre salarios y dividendos por el período comprendido entre el 1º de agosto y el 31 de diciembre de 1973 y años gravables posteriores
12artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1La Retención En La Fuente Por Concepto De Salarios Y Dividendos, Ordenada En El Artículo 1° De La Ley38 De 1969 Se Hará Para El Período Comprendido Entre El 1°de Agosto Y El 31 De Diciembre De 1973 Y Años Gravables Posteriores, Conforme A Las Siguientes Tablas: Sobre Rentas Exclusivas De Trabajo Divididas Con El Conyugue Número De Personas A Cargo Distintas Al Cónyuge Paso O Abono Mensual Ninguna % Una % Dos % Tres % Cuatro % Cinco Y Más% 32Cuando Se Efectúen Pagos- O Abonos En Cuenta Por Salarios Correspondientes A Distintas Mensualidades, La Retención Se Hará Separadamente Sobre El Pago O Abono En Cuenta Que Corresponda A Cada Una De Ellas3La Retención De Que Tratan Los Artículos Anteriores Se Hará Efectiva Sobre El Pago O Abono En Cuenta Del Salario Sujeto A Gravamen Conforme A Las Normas Legales Vigentes4La Retención Para Quienes Reciban Salarios Variables Se Efectuará Sobre El Promedio Mensual De Lo Devengado Durante El Último Semestre Del Año Inmediatamente Anterior Al Terminar El Primer Semestre Del Año Gravables Respectivo Se Determinará El Promedio Mensual Devengado, Él Cual Servirá De Base Para Efectuar La Retención En El Siguiente Semestre: A Quienes Comiencen A Trabajar Durante El Curso Del Año Se Les Efectuará La Retención Por El Sistema Ordinario5El Cálculo De La; Retención Deberá Aproximarse A Pesos, Eliminando Los Centavos, En La Siguiente Forma: Cuando Resulten Fracciones Iguales O Superiores A $ 06Los Contribuyentes Beneficiarios De Salarios A Quienes Deba Hacerse Retención Informarán A Sus Respectivos Patronos Por Escrito, En Original Y Dos Copias, En El Mes De Enero De Cada Año, El Número De Personas A Cargo Y Si Dividen Rentas Exclusivas De Trabajo Con El Cónyuge7Las Personas O Entidades Obligadas A Hacer Retención En La Fuente Deberán Consignar El Valor Retenido, En La Respectiva Administración O Recaudación De Impuestos Nacionales O En Los Bancos Autorizados, Dentro De Los Primeros Quince (15) Días Calendario Del Mes Siguiente A Aquel En Que Se Haya Hecho El Correspondiente Pago O Abono En Cuenta8Quienes Hayan Efectuado Retención En La Fuente Por Concepto De Salarios O Dividendos Deberán Expedir A Los Contribuyentes A Quienes Se Haya Hecho La Retención, Certificados Con Las Siguientes Especificaciones: A) Nombres Y Apellidos O Razón Social Del Contribuyente, Su Cédula De Ciudadanía O Número De Identificación Tributarla (Nit), Y La Cantidad Retenida Durante El Año; B) Nombres Y Apellidos O Razón Social Del Retenedor Y Su Cédula De Ciudadanía O Número De Identificación Tributaria (Nit)9Quienes Hayan Efectuado Retención En La Fuente Por Concepto De Salarios O Dividendos Deberán Presentar A La Respectiva Administración O Recaudación De Impuestos Nacionales Una Relación Detallada De Las Retenciones Hechas Durante El Año, Indicando Respecto De Cada Contribuyente A Quien Se Haya Hecho Retención Los Nombres Y Apellidos O Razón Social, Su Cédula De Ciudadanía O Número De Identificación Tributaria (Nit) Y La Cantidad Retenida Durante El Año10Quien Divida Rentas, Declare Por Separado Y No Tenga Saldos A Su Cargo Por Concepto Del Impuesto Sobre La Renta Y Complementarios De Años Anteriores, Podrá Ceder A Su Cónyuge Para El Mismo Año Gravable El Sobrante De Practicar La Correspondiente Liquidación Privada11Para Los Efectos De Este Decreto La Noción De Salario Es La Establecida En El Artículo 127 Del Código Sustantivo De Trabajo (C12Este Decreto Rige A Partir Del 1° De Agosto De 1973 Y Deroga Los Decretos 20 De 1970 Y 2578 De 1971