° Los contribuyentes beneficiarios de salarios a quienes deba hacerse retención informarán a sus respectivos patronos por escrito, en original y dos copias, en el mes de enero de cada año, el número de personas a cargo y si dividen rentas exclusivas de trabajo con el cónyuge. Copia de este documento se acompañará a la declaración de renta y patrimonio del año gravable al cual corresponde la información. Los contribuyentes que comiencen a trabajar durante el curso del año suministrarán estas informaciones dentro de los ocho (8) días siguientes a la iniciación de las labores. Para facilitar el cumplimiento de esta obligación los patronos requerirán a sus trabajadores verbalmente o mediante avisos escritos. Cuando a pesar del requerimiento no se suministren las informaciones dentro de los plazos señalados, los patronos efectuarán la retención durante todo el año conforme a los últimos datos suministrados en años anteriores. Si éstos no existieren se presumirá que el contribuyente no tiene personas a cargo ni divide rentas exclusivas de trabajo. Las oficinas de impuestos nacionales podrán indicar a los patronos, la tasa de retención aplicable a aquellos contribuyentes que suministren informaciones fraudulentas sobre el número de personas a cargo o división de rentas exclusivas de trabajo con el fin de disminuir la cuantía de la retención.
Artículo 6
Los Contribuyentes Beneficiarios De Salarios A Quienes Deba Hacerse Retención Informarán A Sus Respectivos Patronos Por Escrito, En Original Y Dos Copias, En El Mes De Enero De Cada Año, El Número De Personas A Cargo Y Si Dividen Rentas Exclusivas De Trabajo Con El Cónyuge
Decreto 1400 de 1973 · Por el cual se reglamenta la Ley 38 de 1968 y se establece la tabla para la retención en la fuente sobre salarios y dividendos por el período comprendido entre el 1º de agosto y el 31 de diciembre de 1973 y años gravables posteriores
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.