Micelio

Artículo 7

Las Personas O Entidades Obligadas A Hacer Retención En La Fuente Deberán Consignar El Valor Retenido, En La Respectiva Administración O Recaudación De Impuestos Nacionales O En Los Bancos Autorizados, Dentro De Los Primeros Quince (15) Días Calendario Del Mes Siguiente A Aquel En Que Se Haya Hecho El Correspondiente Pago O Abono En Cuenta

Decreto 1400 de 1973 · Por el cual se reglamenta la Ley 38 de 1968 y se establece la tabla para la retención en la fuente sobre salarios y dividendos por el período comprendido entre el 1º de agosto y el 31 de diciembre de 1973 y años gravables posteriores

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Las personas o entidades obligadas a hacer retención en la fuente deberán consignar el valor retenido, en la respectiva Administración o Recaudación de Impuestos Nacionales o en los Bancos autorizados, dentro de los primeros quince (15) días calendario del mes siguiente a aquel en que se haya hecho el correspondiente pago o abono en cuenta. Simultáneamente con la consignación, el retenedor deberá presentar una relación detallada de las retenciones hechas durante el mes indicando su nombre y apellido o razón social, cédula de ciudadanía o número de identificación tributaria (NIT) y respecto de cada contribuyente a quien se haya hecho retención, su nombre y apellido o razón social, cédula de ciudadanía o número, de identificación tributaria (NIT) y la cantidad mensual retenida. Dicha consignación se hará constar en recibos especiales que al efecto elaborará el Gobierno Nacional, donde se indicará lo que corresponde a retención y lo que corresponde a recargo por mora si a ello hubiere lugar.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1400 de 1973