Micelio

Artículo 4

La Retención Para Quienes Reciban Salarios Variables Se Efectuará Sobre El Promedio Mensual De Lo Devengado Durante El Último Semestre Del Año Inmediatamente Anterior Al Terminar El Primer Semestre Del Año Gravables Respectivo Se Determinará El Promedio Mensual Devengado, Él Cual Servirá De Base Para Efectuar La Retención En El Siguiente Semestre: A Quienes Comiencen A Trabajar Durante El Curso Del Año Se Les Efectuará La Retención Por El Sistema Ordinario

Decreto 1400 de 1973 · Por el cual se reglamenta la Ley 38 de 1968 y se establece la tabla para la retención en la fuente sobre salarios y dividendos por el período comprendido entre el 1º de agosto y el 31 de diciembre de 1973 y años gravables posteriores

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° La retención para quienes reciban salarios variables se efectuará sobre el promedio mensual de lo devengado durante el último semestre del año inmediatamente anterior Al terminar el primer semestre del año gravables respectivo se determinará el promedio mensual devengado, él cual servirá de base para efectuar la retención en el siguiente semestre: A quienes comiencen a trabajar durante el curso del año se les efectuará la retención por el sistema ordinario. En el año siguiente se aplicará la retención teniendo en cuenta el salario promedio en 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, si no fuere posible aplicar lo dispuesto en el primer inciso de este artículo.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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