Micelio
DecretoVigente

Decreto 140 de 1987

por el cual se aprueba un acuerdo del Comité Nacional de Cafeteros.

6artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1Apurébase El Acuerdo Número 30 De Diciembre 11 De 1986 Del Comité Nacional De Cafeteros, Cuyo Texto Dice Lo Siguiente: Acuerdo Numero 30 De 1986 (Diciembre 11) El Comité Nacional De Cafeteros, En Uso De Sus Atribuciones Y Considerando: A) Que Con Base En El Decreto Número 2078 De 1940 Y En Las Disposiciones Que Lo Adicionan Y Lo Reforman, El Gobierno Y La Federación Celebraron, El 11 De Diciembre De 1940, Un Contrato Sobre Manejo Del Fondo Nacional Del Café E Intervención A Los Mercados Cafeteros Para El Cumplimiento Del Convenio Interamericano Sobre Cuotas De Exportación, Contrato Que Ha Sido Adicionado Y Complementado Por Otros Posteriores Y De Manera Especial Por El De Diciembre 20 De 1978 Sobre Prestación De Servicios Y Administración Y Manejo Del Fondo Nacional Del Café, Celebrados Entre Las Mismas Partes Con El Objeto De Solucionar, De Acuerdo Con La Experiencia Obtenida En El Desarrollo Del Mismo, Aquellos Puntos Que No Se Previeron Originalmente Y A Fin De Dar Aplicación A Normas Legales Y A Disposiciones De Los Congresos Cafeteros; B) Que El Pasado 27 De Noviembre Se Presentaron Graves Desbordamientos En Los Ríos Batán Y Guavio, Municipios De Fusagasugá Y Arbeláez, Cundinamarca, Los Cuales Destruyeron A Su Paso Puentes Y Estructuras De Captación De Los Acueductos Rurales De Los Mencionados Municipios Cafeteros; C) Que Hechas Las Evaluaciones De Daños En Puentes Y Acueductos Rurales Por Parte De La Federación Nacional De Cafeteros, Se Estableció Que Además De Los Recursos Que Invertirá El Comité Departamental De Cafeteros De Cundinamarca, Se Requieren $ 22'5001Autorizar A La Federación Nacional De Cafeteros Para Que, Como Administrador Del Fondo Nacional Del Café Y A Nombre De Éste, Destine La Suma De Veintidós Millones Quinientos Mil Pesos ($ 22'5002Las Erogaciones Que Cause El Presente Acuerdo, Se Tomarán Del Presupuesto Del Fondo Nacional Del Café Para La Vigencia 19873Autorizar A La Gerencia General De La Federación Nacional De Cafeteros Para Que Realice Todos Los Actos Jurídicos Necesarios Para El Perfeccionamiento De La Presente Destinación4Sométese El Presente Acuerdo A La Aprobación Del Señor Presidente De La República, Por Conducto Del Señor Ministro De Hacienda Y Crédito Público2Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Publicación
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