Micelio

Artículo 1

Apurébase El Acuerdo Número 30 De Diciembre 11 De 1986 Del Comité Nacional De Cafeteros, Cuyo Texto Dice Lo Siguiente: Acuerdo Numero 30 De 1986 (Diciembre 11) El Comité Nacional De Cafeteros, En Uso De Sus Atribuciones Y Considerando: A) Que Con Base En El Decreto Número 2078 De 1940 Y En Las Disposiciones Que Lo Adicionan Y Lo Reforman, El Gobierno Y La Federación Celebraron, El 11 De Diciembre De 1940, Un Contrato Sobre Manejo Del Fondo Nacional Del Café E Intervención A Los Mercados Cafeteros Para El Cumplimiento Del Convenio Interamericano Sobre Cuotas De Exportación, Contrato Que Ha Sido Adicionado Y Complementado Por Otros Posteriores Y De Manera Especial Por El De Diciembre 20 De 1978 Sobre Prestación De Servicios Y Administración Y Manejo Del Fondo Nacional Del Café, Celebrados Entre Las Mismas Partes Con El Objeto De Solucionar, De Acuerdo Con La Experiencia Obtenida En El Desarrollo Del Mismo, Aquellos Puntos Que No Se Previeron Originalmente Y A Fin De Dar Aplicación A Normas Legales Y A Disposiciones De Los Congresos Cafeteros; B) Que El Pasado 27 De Noviembre Se Presentaron Graves Desbordamientos En Los Ríos Batán Y Guavio, Municipios De Fusagasugá Y Arbeláez, Cundinamarca, Los Cuales Destruyeron A Su Paso Puentes Y Estructuras De Captación De Los Acueductos Rurales De Los Mencionados Municipios Cafeteros; C) Que Hechas Las Evaluaciones De Daños En Puentes Y Acueductos Rurales Por Parte De La Federación Nacional De Cafeteros, Se Estableció Que Además De Los Recursos Que Invertirá El Comité Departamental De Cafeteros De Cundinamarca, Se Requieren $ 22'500

Decreto 140 de 1987 · por el cual se aprueba un acuerdo del Comité Nacional de Cafeteros.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Apurébase el Acuerdo número 30 de diciembre 11 de 1986 del Comité Nacional de Cafeteros, cuyo texto dice lo siguiente: ACUERDO NUMERO 30 DE 1986 (diciembre 11) El Comité Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones y considerando

a)

Que con base en el Decreto número 2078 de 1940 y en las disposiciones que lo adicionan y lo reforman, el Gobierno y la Federación celebraron, el 11 de diciembre de 1940, un contrato sobre manejo del Fondo Nacional del Café e intervención a los mercados cafeteros para el cumplimiento del Convenio Interamericano sobre cuotas de exportación, contrato que ha sido adicionado y complementado por otros posteriores y de manera especial por el de diciembre 20 de 1978 sobre prestación de servicios y administración y manejo del Fondo Nacional del Café, celebrados entre las mismas partes con el objeto de solucionar, de acuerdo con la experiencia obtenida en el desarrollo del mismo, aquellos puntos que no se previeron originalmente y a fin de dar aplicación a normas legales y a disposiciones de los Congresos Cafeteros;

b)

Que el pasado 27 de noviembre se presentaron graves desbordamientos en los ríos Batán y Guavio, municipios de Fusagasugá y Arbeláez, Cundinamarca, los cuales destruyeron a su paso puentes y estructuras de captación de los acueductos rurales de los mencionados municipios cafeteros;

c)

Que hechas las evaluaciones de daños en puentes y acueductos rurales por parte de la Federación Nacional de Cafeteros, se estableció que además de los recursos que invertirá el Comité Departamental de Cafeteros de Cundinamarca, se requieren $ 22'500.000 con el fin de restablecer el tránsito peatonal y vehicular en las principales vías de esa zona, así como los flujos de agua potable de los principales sectores rurales;

d)

Que consultado el señor Ministro de Hacienda y Crédito Público, dio su voto expreso favorable para la presente operación, acuerda:

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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