Micelio

Artículo 1

Autorizar A La Federación Nacional De Cafeteros Para Que, Como Administrador Del Fondo Nacional Del Café Y A Nombre De Éste, Destine La Suma De Veintidós Millones Quinientos Mil Pesos ($ 22'500

Decreto 140 de 1987 · por el cual se aprueba un acuerdo del Comité Nacional de Cafeteros.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Autorizar a la Federación Nacional de Cafeteros para que, como administrador del Fondo Nacional del Café y a nombre de éste, destine la suma de veintidós millones quinientos mil pesos ($ 22'500.000.00), con destino a la reconstrucción de los puentes y acueductos rurales destruidos por los desbordamientos de los ríos Batán y Guavio, municipios de Fusagasugá y Arbeláez, Cundinamarca, ocurridos el pasado 27 de noviembre de 1986. Los recursos que se destinan por el presente, serán ejecutados por el Comité Departamental de Cafeteros de Cundinamarca, el cual rendirá al Comité Nacional de Cafeteros los informes pertinentes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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