Micelio

decreto 140 de 1987

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Artículo 1Apurébase El Acuerdo Número 30 De Diciembre 11 De 1986 Del Comité Nacional De Cafeteros, Cuyo Texto Dice Lo Siguiente: Acuerdo Numero 30 De 1986 (Diciembre 11) El Comité Nacional De Cafeteros, En Uso De Sus Atribuciones Y Considerando: A) Que Con Base En El Decreto Número 2078 De 1940 Y En Las Disposiciones Que Lo Adicionan Y Lo Reforman, El Gobierno Y La Federación Celebraron, El 11 De Diciembre De 1940, Un Contrato Sobre Manejo Del Fondo Nacional Del Café E Intervención A Los Mercados Cafeteros Para El Cumplimiento Del Convenio Interamericano Sobre Cuotas De Exportación, Contrato Que Ha Sido Adicionado Y Complementado Por Otros Posteriores Y De Manera Especial Por El De Diciembre 20 De 1978 Sobre Prestación De Servicios Y Administración Y Manejo Del Fondo Nacional Del Café, Celebrados Entre Las Mismas Partes Con El Objeto De Solucionar, De Acuerdo Con La Experiencia Obtenida En El Desarrollo Del Mismo, Aquellos Puntos Que No Se Previeron Originalmente Y A Fin De Dar Aplicación A Normas Legales Y A Disposiciones De Los Congresos Cafeteros; B) Que El Pasado 27 De Noviembre Se Presentaron Graves Desbordamientos En Los Ríos Batán Y Guavio, Municipios De Fusagasugá Y Arbeláez, Cundinamarca, Los Cuales Destruyeron A Su Paso Puentes Y Estructuras De Captación De Los Acueductos Rurales De Los Mencionados Municipios Cafeteros; C) Que Hechas Las Evaluaciones De Daños En Puentes Y Acueductos Rurales Por Parte De La Federación Nacional De Cafeteros, Se Estableció Que Además De Los Recursos Que Invertirá El Comité Departamental De Cafeteros De Cundinamarca, Se Requieren $ 22'500

º Apurébase el Acuerdo número 30 de diciembre 11 de 1986 del Comité Nacional de Cafeteros, cuyo texto dice lo siguiente: ACUERDO NUMERO 30 DE 1986 (diciembre 11) El Comité Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones y considerando

a)

Que con base en el Decreto número 2078 de 1940 y en las disposiciones que lo adicionan y lo reforman, el Gobierno y la Federación celebraron, el 11 de diciembre de 1940, un contrato sobre manejo del Fondo Nacional del Café e intervención a los mercados cafeteros para el cumplimiento del Convenio Interamericano sobre cuotas de exportación, contrato que ha sido adicionado y complementado por otros posteriores y de manera especial por el de diciembre 20 de 1978 sobre prestación de servicios y administración y manejo del Fondo Nacional del Café, celebrados entre las mismas partes con el objeto de solucionar, de acuerdo con la experiencia obtenida en el desarrollo del mismo, aquellos puntos que no se previeron originalmente y a fin de dar aplicación a normas legales y a disposiciones de los Congresos Cafeteros;

b)

Que el pasado 27 de noviembre se presentaron graves desbordamientos en los ríos Batán y Guavio, municipios de Fusagasugá y Arbeláez, Cundinamarca, los cuales destruyeron a su paso puentes y estructuras de captación de los acueductos rurales de los mencionados municipios cafeteros;

c)

Que hechas las evaluaciones de daños en puentes y acueductos rurales por parte de la Federación Nacional de Cafeteros, se estableció que además de los recursos que invertirá el Comité Departamental de Cafeteros de Cundinamarca, se requieren $ 22'500.000 con el fin de restablecer el tránsito peatonal y vehicular en las principales vías de esa zona, así como los flujos de agua potable de los principales sectores rurales;

d)

Que consultado el señor Ministro de Hacienda y Crédito Público, dio su voto expreso favorable para la presente operación, acuerda:

Artículo 1Autorizar A La Federación Nacional De Cafeteros Para Que, Como Administrador Del Fondo Nacional Del Café Y A Nombre De Éste, Destine La Suma De Veintidós Millones Quinientos Mil Pesos ($ 22'500

º Autorizar a la Federación Nacional de Cafeteros para que, como administrador del Fondo Nacional del Café y a nombre de éste, destine la suma de veintidós millones quinientos mil pesos ($ 22'500.000.00), con destino a la reconstrucción de los puentes y acueductos rurales destruidos por los desbordamientos de los ríos Batán y Guavio, municipios de Fusagasugá y Arbeláez, Cundinamarca, ocurridos el pasado 27 de noviembre de 1986. Los recursos que se destinan por el presente, serán ejecutados por el Comité Departamental de Cafeteros de Cundinamarca, el cual rendirá al Comité Nacional de Cafeteros los informes pertinentes.

Artículo 2Las Erogaciones Que Cause El Presente Acuerdo, Se Tomarán Del Presupuesto Del Fondo Nacional Del Café Para La Vigencia 1987

º Las erogaciones que cause el presente Acuerdo, se tomarán del presupuesto del Fondo Nacional del Café para la vigencia 1987.

Artículo 3Autorizar A La Gerencia General De La Federación Nacional De Cafeteros Para Que Realice Todos Los Actos Jurídicos Necesarios Para El Perfeccionamiento De La Presente Destinación

º Autorizar a la Gerencia General de la Federación Nacional de Cafeteros para que realice todos los actos jurídicos necesarios para el perfeccionamiento de la presente destinación.

Artículo 4Sométese El Presente Acuerdo A La Aprobación Del Señor Presidente De La República, Por Conducto Del Señor Ministro De Hacienda Y Crédito Público

º Sométese el presente Acuerdo a la aprobación del señor Presidente de la República, por conducto del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 2Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Publicación

º Este Decreto rige desde la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público