DecretoVigente
Decreto 1392 de 1947
Por el cual se modifica una disposición del Decreto 982 de 1947
2artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1El Artículo Quinto Del Decreto 982 De 1947 Quedará Así: "artículo 5° En El Caso De Venta Contemplado Por El Artículo Tercero De Este Decreto, El Azúcar Se Enajenará En La Estación Férrea, Puerto O Plaza Más Cercano Al Ingenio Respectivo A Los Precios Que Para La Plaza Más Próxima Determina La Tabla Del Artículo Anterior, Menos $ 22Este Decreto Regirá Desde Su Publicación En El Diario Oficial
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