Micelio

Artículo 1

El Artículo Quinto Del Decreto 982 De 1947 Quedará Así: "artículo 5° En El Caso De Venta Contemplado Por El Artículo Tercero De Este Decreto, El Azúcar Se Enajenará En La Estación Férrea, Puerto O Plaza Más Cercano Al Ingenio Respectivo A Los Precios Que Para La Plaza Más Próxima Determina La Tabla Del Artículo Anterior, Menos $ 2

Decreto 1392 de 1947 · Por el cual se modifica una disposición del Decreto 982 de 1947

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El artículo quinto del Decreto 982 de 1947 quedará así: "Artículo 5° En el caso de venta contemplado por el artículo tercero de este Decreto, el azúcar se enajenará en la estación férrea, puerto o plaza más cercano al ingenio respectivo a los precios que para la plaza más próxima determina la tabla del artículo anterior, menos $ 2.75 por saco, cuota de dicho precio destinada a compensar las pérdidas de importación de azúcar y pagar el transporte promedio en el país."

Parágrafo

Cuando la venta se efectué a favor del I. N. A., se descontará, además la suma de $ 0.40 destinada a sufragar los gastos de distribución y venta de género.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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