Micelio

Artículo 2

Este Decreto Regirá Desde Su Publicación En El Diario Oficial

Decreto 1392 de 1947 · Por el cual se modifica una disposición del Decreto 982 de 1947

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Este Decreto regirá desde su publicación en el Diario Oficial. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1392 de 1947