DecretoVigente
Decreto 1390 de 1943
Por el cual se adiciona y aclara el Decreto número 250, de febrero 5 de 1943, y se dictan otras disposiciones
7artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Artículo 12Facúltase Al Servicio Médico De Los Ministerios Para Reglamentar Por Medio De Resolución Que Debe Ser Aprobado Por El Ministerio De Trabajo, Higiene Y Previsión Social, Los Servicios Y Tarifas Dentales3Además De Los Beneficios Concedidos Por La Ley 53 De 1938, Para Casos De Maternidad, Las Empleadas Tendrán Derecho A La Atención Hospitalaria Y Médica Durante El Parto43todo Empleado Nacional Que, En Concepto Del Servicio Médico De Los Ministerios, Padezca De Tuberculosis Pulmonar Abierta, Tendrá Derecho Durante Su Retiro Del Servicio Público Y Por Espacio De Un Año, A Una Suma Diaria De $ 2, Para Fines Terapéuticos, Aparte De Los Beneficios Que En Su Calidad De Enfermo Le Concede La Ley 86 De 1923, Reglamentada Por El Decreto Número 830 De 1934, Siempre Que Se Someta Al Reposo Y Régimen Que Le Prescriba El Servicio Médico, Y A La Hospitalización, Si Así Se Juzga Necesario5El Contador Encargado Del Kardex Y Estadística Del Servicio Médico De Los Ministerios, Será Empleado De Manejo Y Constituirá Fianza A Satisfacción De La Contraloría General De La República; Recaudará Los Porcentajes De Que Trata El Artículo 18 Del Decreto Número 250 Y Los Manejará Conforme A Las Prescripciones Del Presente Decreto Y A Las Que Dicte La Contraloría General De La República6Los Dineros De Que Trata El Artículo Anterior Se Invertirán En La Adquisición De Elementos, Drogas, Equipo, Etc7Las Cuentas Por Concepto De Drogas, Fórmulas Y Demás, A Las Cuales Deban Contribuir Los Empleados, Se Pagarán Por El Total Que Cobre La Firma O Casa Que Verificó El Suministro
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Alfonso LópezPresidente de la República
- Darío EchandíaEl Ministro de Gobierno
- Gabriel TurbayEl Ministro de Relaciones Exteriores
- Alfonso AraujoEl Ministro de Hacienda, y Crédito Público
- Arcesio Londoño PalacioEl Ministro del Trabajo, Higiene y Previsión Social
- Santiago Rivas CamachoEl Ministro de la Economía Nacional
- Néstor PinedaEl Ministro de Minas y Petróleos
- Rafael Parga CortésEl Ministro de Educación Nacional
- Álvaro Díaz SEl Ministro de Correos y Telégrafos
- Marco Aurelio ArangoEl Ministro de Obras Públicas