Micelio

Artículo 1

Decreto 1390 de 1943 · Por el cual se adiciona y aclara el Decreto número 250, de febrero 5 de 1943, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° . La organización que por el Decreto número 250 del corriente año se dio al Servicio Médico de los Ministerios hace referencia únicamente a los empleados nacionales radicados en la ciudad capital y a los demás que de otros sitios del país concurran a Bogotá por cuestiones de salud o en comisiones especiales de los respectivos Ministerios.

Parágrafo

En las poblaciones de más de 20.000 habitantes, los Ministerios sostendrán las prestaciones médicas que anteriormente tenían, ciñéndose a la reglamentación y tarifas que el Servicio Médico de los Ministerios acuerde, mediante resolución que debe ser aprobada por el Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social; en las de menos de 20.000, los Centros de Higiene atenderán a los funcionarios nacionales, corriendo de cargo de cada Ministerio el suministro de drogas y el costo de los servicios estipulados en los artículos 13 y su

Parágrafo

, 15, 16, 18 y 20 del Decreto número 250. Todas las cuentas que se produzcan por concepto de estas prestaciones, deben ser pasadas al Servicio Médico de los Ministerios, el cual las estudiará y aprobará remitiéndolas luego a las Secretarías Generales de cada Ministerio para que ordenen su pago.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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