° . La organización que por el Decreto número 250 del corriente año se dio al Servicio Médico de los Ministerios hace referencia únicamente a los empleados nacionales radicados en la ciudad capital y a los demás que de otros sitios del país concurran a Bogotá por cuestiones de salud o en comisiones especiales de los respectivos Ministerios.
En las poblaciones de más de 20.000 habitantes, los Ministerios sostendrán las prestaciones médicas que anteriormente tenían, ciñéndose a la reglamentación y tarifas que el Servicio Médico de los Ministerios acuerde, mediante resolución que debe ser aprobada por el Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social; en las de menos de 20.000, los Centros de Higiene atenderán a los funcionarios nacionales, corriendo de cargo de cada Ministerio el suministro de drogas y el costo de los servicios estipulados en los artículos 13 y su
, 15, 16, 18 y 20 del Decreto número 250. Todas las cuentas que se produzcan por concepto de estas prestaciones, deben ser pasadas al Servicio Médico de los Ministerios, el cual las estudiará y aprobará remitiéndolas luego a las Secretarías Generales de cada Ministerio para que ordenen su pago.