Micelio

Artículo 4

3todo Empleado Nacional Que, En Concepto Del Servicio Médico De Los Ministerios, Padezca De Tuberculosis Pulmonar Abierta, Tendrá Derecho Durante Su Retiro Del Servicio Público Y Por Espacio De Un Año, A Una Suma Diaria De $ 2, Para Fines Terapéuticos, Aparte De Los Beneficios Que En Su Calidad De Enfermo Le Concede La Ley 86 De 1923, Reglamentada Por El Decreto Número 830 De 1934, Siempre Que Se Someta Al Reposo Y Régimen Que Le Prescriba El Servicio Médico, Y A La Hospitalización, Si Así Se Juzga Necesario

Decreto 1390 de 1943 · Por el cual se adiciona y aclara el Decreto número 250, de febrero 5 de 1943, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. 3Todo empleado nacional que, en concepto del servicio Médico de los Ministerios, padezca de tuberculosis pulmonar abierta, tendrá derecho durante su retiro del servicio público y por espacio de un año, a una suma diaria de $ 2, para fines terapéuticos, aparte de los beneficios que en su calidad de enfermo le concede la Ley 86 de 1923, reglamentada por el Decreto número 830 de 1934, siempre que se someta al reposo y régimen que le prescriba el Servicio Médico, y a la hospitalización, si así se juzga necesario. Durante el tiempo que esté recibiendo este beneficio, el empleado no podrá percibir ningún otro sueldo ni salario. La contravención a esta norma implicará la suspensión automática de esta prestación.

Parágrafo

Fuera de Bogotá, la determinación del estado infecto-contagioso de los empelados nacionales estará a cargo de los médicos al servicio de la Campaña Antituberculosa nacional. Esta certificación será indispensable para obtener el beneficio de que trata el artículo anterior. Las erogaciones que por este concepto se causen, serán de cargo del respectivo Ministerio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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