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Artículo 2

Facúltase Al Servicio Médico De Los Ministerios Para Reglamentar Por Medio De Resolución Que Debe Ser Aprobado Por El Ministerio De Trabajo, Higiene Y Previsión Social, Los Servicios Y Tarifas Dentales

Decreto 1390 de 1943 · Por el cual se adiciona y aclara el Decreto número 250, de febrero 5 de 1943, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Facúltase al Servicio Médico de los Ministerios para reglamentar por medio de resolución que debe ser aprobado por el Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social, los servicios y tarifas dentales. Esta reglamentación regirá para todo el país.

Parágrafo

Además de los trabajos dentales autorizados por el artículo 11 del Decreto número 250, el Servicio Médico de los Ministerios podrá ordenar los de prótesis, siendo de cargo de los empleados que los soliciten, el costo de los materiales metálicos y termoplásticos y el valor del trabajo del mecánico. El Servicio queda autorizado para contratar la ejecución de los trabajos de mecánica en todo el país.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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