DecretoDerogado
Decreto 1388 de 2010
por el cual se dictan unas normas sobre el régimen salarial y prestacional para los servidores públicos de la Rama Judicial y de la Justicia Penal Militar y se dictan otras disposiciones.
20artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1El Régimen Salarial Y Prestacional Establecido En El Presente Decreto Será De Obligatorio Cumplimiento Para Quienes Optaron Por Lo Dispuesto En Los Decretos 57 Y 110 De 1993, 106 De 1994, 43 De 1995 Y Para Aquellos Que Se Vinculen Al Servicio De Los Organismos A Que Se Refiere El Presente Decreto, Y No Se Tendrá En Cuenta Para La Determinación De La Remuneración De Otros Funcionarios De Cualquiera De Las Ramas Del Poder Público, Organismos O Instituciones Del Sector Público2A Partir Del 1° De Enero De 2010, Los Magistrados Del Consejo Superior De La Judicatura, De La Corte Constitucional, De La Corte Suprema De Justicia Y Del Consejo De Estado Que Optaron Por El Régimen Establecido En El Artículo 2° Del Decreto 903 De 1992, El Director Ejecutivo De Administración Judicial Y Quienes Se Vincularon Al Servicio Con Posterioridad A La Vigencia De Dicho Decreto, Tendrán Derecho A Percibir Una Remuneración Mensual De Ocho Millones Seiscientos Treinta Mil Ochocientos Setenta Y Seis Pesos ($83El Régimen Salarial Y Prestacional Previsto En El Artículo Anterior Es Obligatorio Para Quienes Se Vinculen Al Servicio Con Posterioridad A La Vigencia Del Decreto 903 De 19924A Partir Del 1° De Enero De 2010, La Remuneración Mensual De Los Empleos De La Rama Judicial Y De La Justicia Penal Militar Será La Siguiente: 15La Remuneración Mensual De Los Empleos De Auxiliar Judicial Y Citador, Quedará Así: Denominación Del Cargo Grado Remuneración Mensual Auxiliar Judicial 01 26La Remuneración Mensual Para Los Empleos De La Rama Judicial Y La Justicia Penal Militar Cuya Denominación Del Cargo No Esté Señalada En Los Artículos Anteriores, Se Regirá Por La Siguiente Escala: Grado Remuneración Mensual Grado Remuneración Mensual Grado Remuneración Mensual 1 5267°8°9A Partir Del 1° De Enero De 2010, Los Citadores Que Presten Sus Servicios En Las Corporaciones Judiciales, Incluidos Los Tribunales Superiores Y Administrativos, Los Juzgados Penales, Civiles, Laborales, De Familia, Promiscuos De Familia Y Los Juzgados De Menores Y Los Asistentes Sociales De Los Juzgados De Ejecución De Penas Y Medidas De Seguridad, De Menores De Familia Y Promiscuos De Familia, Tendrán Derecho A Un Auxilio Especial De Transporte, De Conformidad Con Lo Establecido En El Artículo 32 Del Decreto 717 De 1978, Así: A) Para Ciudades De Más De Un Millón De Habitantes: Cincuenta Y Cinco Mil Quinientos Noventa Y Siete Pesos ($5510Artículo 1011Artículo 1112Artículo 1213Las Cesantías De Los Servidores Públicos Vinculados A La Rama Judicial Podrán Ser Administradas Por Las Sociedades Cuya Creación Se Autorizó En La Ley 50 De 1990 O Por El Fondo Público Que El Consejo Superior De La Judicatura Señale14Los Servidores Públicos Vinculados A La Rama Judicial Y A La Justicia Penal Militar Que Tomaron La Opción Establecida En Los Decretos 57 Y 110 De 1993, 106 De 1994 Y 43 De 1995, Y Quienes Se Vinculen Por Primera Vez, No Tendrán Derecho A Las Primas De Antigüedad, Ascensional, De Capacitación Y Cualquier Otra Sobrerremuneración15Artículo 1516Artículo 1617Artículo 1718Nadie Podrá Desempeñar Simultáneamente Más De Un Empleo Público, Ni Recibir Más De Una Asignación Que Provenga Del Tesoro Público, O De Empresas O Instituciones En Las Que Tenga Parte Mayoritaria El Estado19El Departamento Administrativo De La Función Pública Es El Órgano Competente Para Conceptuar En Materia Salarial Y Prestacional20El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación, Deroga El Decreto 723 De 2009 Y Surte Efectos Fiscales A Partir Del 1° De Enero De 2010
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Álvaro Uribe VélezEl Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992
- Fabio Valencia CossioEl Ministro del Interior y de Justicia
- Óscar Iván Zuluaga EscobarEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Elizabeth Rodríguez TaylorLa Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública