°. La remuneración mensual para los empleos de la Rama Judicial y la Justicia Penal Militar cuya denominación del cargo no esté señalada en los artículos anteriores, se regirá por la siguiente escala: GRADO REMUNERACIÓN MENSUAL GRADO REMUNERACIÓN MENSUAL GRADO REMUNERACIÓN MENSUAL 1 526.019 12 1.943.281 23 3.727.763 2 595.092 13 2.072.228 24 3.868.486 3 709.096 14 2.198.003 25 4.002.026 4 838.380 15 2.343.618 26 4.139.618 5 964.209 16 2.484.722 27 4.201.215 6 1.121.643 17 2.601.556 28 4.335.568 7 1.226.394 18 2.744.109 29 4.468.668 8 1.355.355 19 3.026.421 30 4.599.984 9 1.509.149 20 3.314.594 31 4.736.247 10 1.646.046 21 3.454.517 32 4.868.078 11 1.796.508 22 3.590.582 33 5.004.754
Los funcionarios y empleados de la Rama Judicial que no optaron por el régimen establecido en los Decretos 57 y 110 de 1993, 106 de 1994 y 43 de 1995 tendrán derecho, a partir del 1° de enero de 2010, a un incremento de la remuneración mensual que por concepto de asignación básica y gastos de representación venían percibiendo a 31 de diciembre de 2009, así: Para Jueces y Fiscales de la Rama Judicial y de la Justicia Penal Militar será equivalente al dos punto cinco por ciento (2.5%). Para los demás servidores de la Rama Judicial y de la Justicia Penal Militar será equivalente al cinco punto cero por ciento (5.0%). Para los empleos a que se refiere el
del artículo 2° del Decreto 3902 de 2008, el dos por ciento (2.0%). Si al aplicar el porcentaje de que trata el presente
resultaren centavos, se ajustarán al peso siguiente.