°. A partir del 1° de enero de 2010, la remuneración mensual de los empleos de la Rama Judicial y de la Justicia Penal Militar será la siguiente
Para los siguientes empleos del Consejo Superior de la Judicatura, incluida la Dirección Ejecutiva de la Administración Judicial, la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado: DENOMINACIÓN DEL CARGO REMUNERACIÓN MENSUAL Director Ejecutivo Seccional de Administración Judicial 7.446.899 Magistrado Auxiliar 7.446.899 Secretario General 7.395.536 Secretario Judicial del Consejo Superior de la Judicatura 7.395.536 Jefe de Control Interno 6.992.108 Director Administrativo 6.992.108 Director de Planeación 6.992.108 Director Registro Nacional de Abogados 6.992.108 Director de Unidad 6.992.108 Director Administrativo y de Seccional de Administración Judicial 5.122.578 Secretario de Presidencia del Consejo de Estado 4.982.233 Secretario de Sala o Sección 4.982.233 Relator 4.982.233 Contador Liquidador de Impuestos del Consejo de Estado 4.164.828 Sustanciador del Consejo de Estado 4.164.828 Bibliotecólogo Consejo Superior de la Judicatura, Corte Constitucional, Corte Suprema de Justicia y Consejo de Estado 2.943.133 Oficial Mayor 2.874.979 Auxiliar de Magistrado 2.206.138 Auxiliar de Relatoría 2.206.138 Oficinista Judicial 1.813.612 Escribiente 1.813.612 Para los empleos que el Consejo Superior de la Judicatura estableció como equivalentes al cargo de Magistrado Auxiliar el reajuste de la remuneración mensual que venían percibiendo a 31 de diciembre de 2009 será de 2%.
Para los siguientes empleos de los Tribunales Judiciales, del Tribunal Superior Militar y de los Consejos Seccionales de la Judicatura: DENOMINACIÓN DEL CARGO REMUNERACIÓN MENSUAL Magistrado de Tribunal Nacional de Orden Público 7.954.316 Magistrado de Tribunal y Consejo Seccional 7.446.899 Magistrado de Tribunal Superior Militar 7.446.899 Fiscal ante Tribunal Superior Militar 7.446.899 Abogado Asesor 4.982.233 Secretario de Tribunal y Consejo Seccional 3.425.276 Secretario de Tribunal Superior Militar 3.425.276 Relator 3.425.276 Sustanciador 2.206.138 Oficial Mayor 2.206.138 Bibliotecólogo de los Tribunales 2.183.618 Escribiente 1.591.766
Para los siguientes empleos de los Juzgados de Circuito, Especializado, Juzgados de Tribunal Penal Militar y Juzgados de Justicia Penal Militar: DENOMINACIÓN DEL CARGO REMUNERACIÓN MENSUAL Juez Penal del Circuito Especializado 5.886.391 Coordinador de Juzgado Penal del Circuito Especializado 5.886.391 Juez de Dirección o de Inspección 5.886.391 Fiscal ante Juez de Dirección o de Inspección 5.886.391 Auditor de Guerra de Dirección o de Inspección 5.845.609 Juez del Circuito 5.282.945 Juez de División, o de Fuerza Naval, o de Comando Aéreo, o de Policía Metropolitana 5.282.945 Fiscal ante Juez de División, o de Fuerza Naval, o de Comando Aéreo, o de Policía Metropolitana 5.282.945 Auditor de Guerra de División, o de Fuerza Naval, o de Comando Aéreo o de Policía Metropolitana 5.330.666 Juez de Brigada, o de Base Aérea, o de Grupo Aéreo, o de Escuela de Formación, o de Departamento de Policía 4.105.560 Fiscal ante Juez de Brigada, o de Base Aérea, o de Grupo Aéreo, o de Escuela de Formación o de Departamento de Policía. 4.105.560 Juez de Instrucción Penal Militar 4.105.560 Auditor de Guerra de Brigada, o de Base Aérea, o de Grupo Aéreo, o de Escuela de Formación, o de Departamento de Policía 4.134.797 Asistente Social Grado 1 2.348.503 Secretario 2.195.480 Oficial Mayor o Sustanciador 1.907.976 Asistente Social Grado 2 1.737.139 Escribiente 1.533.734
Para los siguientes empleos de los Juzgados municipales: DENOMINACIÓN DEL CARGO REMUNERACIÓN MENSUAL Juez Municipal 4.105.560 Secretario 1.985.347 Oficial Mayor 1.696.077 Sustanciador 1.696.077 Escribiente 1.129.909
Los servidores de la Justicia Penal Militar que se encuentren en la situación prevista en el artículo 3° del Decreto 1513 de 2000 tendrán derecho, a partir del 1° de enero de 2010, a un incremento de la remuneración que venían percibiendo a 31 de diciembre de 2009, ajustada en el cinco punto cero por ciento (5.0%).