DecretoVigente
Decreto 1386 de 1938
Por el cual se reforman los marcados con los números 2238 y 2259 de 30 de diciembre del año de 1937, señalan las funciones del Departamento de Control del Ministerio de Correos y Telégrafos
2artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1A Partir Del 1° De Agosto Del Año En Curso, El Departamento De Control Del Ministerio De Correos Y Telégrafos, Tendrá A Su Cargo Solamente Las Siguientes Funciones: A) Contabilidad General, Estudio Y Liquidación Del Presupuesto Del Ministerio, B) Solicitudes A La Contraloría General De La República Sobre Refrendación De Toda Clase De Gastos Que Afecten El Presupuesto Del Ramo2Las Secciones 3°, Caja Y Pagaduría; 4ª, Proveeduría Y Almacenes; 5ª Especies Postales Y 6°, Archivo, Funcionarán A Contar De La Vigencia Del Presente Decreto, Con El Mismo Personal Que Actualmente Tienen, Y En La Misma Forma De Las Demás Dependencias Del Ministerio, Excepto Los Almacenes Del Ramo Que Dependerán Directamente De La Proveeduría Y Los Interventores Que Dependerán, Respectivamente, De Los Departamentos De Explotación De Telégrafos Y De Radiocomunicaciones, Según Las Funciones Correspondientes A Cada Uno De Los Dichos Funcionarios
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