Micelio

Artículo 1

A Partir Del 1° De Agosto Del Año En Curso, El Departamento De Control Del Ministerio De Correos Y Telégrafos, Tendrá A Su Cargo Solamente Las Siguientes Funciones: A) Contabilidad General, Estudio Y Liquidación Del Presupuesto Del Ministerio, B) Solicitudes A La Contraloría General De La República Sobre Refrendación De Toda Clase De Gastos Que Afecten El Presupuesto Del Ramo

Decreto 1386 de 1938 · Por el cual se reforman los marcados con los números 2238 y 2259 de 30 de diciembre del año de 1937, señalan las funciones del Departamento de Control del Ministerio de Correos y Telégrafos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° A partir del 1° de agosto del año en curso, el Departamento de Control del Ministerio de Correos y Telégrafos, tendrá a su cargo solamente las siguientes funciones

a)

Contabilidad general, estudio y liquidación del presupuesto del Ministerio,

b)

Solicitudes a la Contraloría General de la República sobre refrendación de toda clase de gastos que afecten el presupuesto del ramo.

c)

Fiscalización del movimiento de telegramas, cablegramas, radiogramas y telefonemas.

d)

Estadística general del ramo, y

e)

Todas aquellas que en una u otra forma tengan relación con el movimiento presupuestal del Ministerio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1386 de 1938